Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2018, expediente FCB 032021492/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº 32021492/2011/TO1/1/CFC1 MALDONADO, J.P. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.493/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/24 vta. de la presente causa FCB 32021492/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “M., J.P. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Córdoba, en la causa N.. FCB 32021492/2011/TO1/1, por resolución de fecha 31 de agosto de 2017, resolvió – en lo que aquí interesa- “No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el encartado J.P.M.…” (cfr. fs. 12/13).

  2. Que contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.E.A., interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo a fs. 29/vta. y mantenido a fs. 39.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos por los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N., alegando, en lo sustancial, que el decisorio puesto en crisis no satisface el requisito de motivación suficiente exigido por el art. 123 del C.P.P.N., bajo pena de nulidad.

    Sostuvo que no se evidencia el razonamiento utilizado para considerar la logicidad del dictamen fiscal Fecha de firma: 15/06/2018 1 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30006021#206894251#20180618094103153 por el cual el a quo rechazó la suspensión de juicio a prueba.

    A su vez, se agravia por entender que se ha incurrido en una errónea aplicación de los arts. 27 bis y 76 bis del CP apartándose de sus prescripciones para resolver el rechazo del beneficio solicitado, equiparando a su defendido con un funcionario público mediante una exegesis forzada y expansiva del art. 77 del CP.

    Así concluyó que toda vez que la oposición fiscal habría sido infundada, el a quo debió otorgar la suspensión del juicio a prueba.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., fueron los autos dispuestos en Secretaría. En dicha oportunidad, se presentó el F. General ante esta Cámara doctor J.A. De Luca, (fs. 46/47 vta.) quien expresó que, la suspensión del juicio a prueba no puede ser concedida cuando exista oposición fiscal debidamente fundada –como en el caso de autos-.

    Por su parte, la defensa Pública Oficial ante esta Cámara, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto reiterando los argumentos desarrollados.

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 53, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M..

    Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30006021#206894251#20180618094103153 C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº 32021492/2011/TO1/1/CFC1 MALDONADO, J.P. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf. art.

    463 del C.P.P.N.) por la defensa de J.P.M., resulta formalmente admisible, en principio, pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (conf.

    C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º). Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 463 y ccdtes. del C.P.P.N., corresponde proceder al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte de la recurrente.

  7. En el caso en autos se le imputa a J.P.M. “…haber tenido en su poder 99,90 gramos de marihuana oculta en una bolsa de nylon dentro de su Fecha de firma: 15/06/2018 3 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30006021#206894251#20180618094103153 mochila en circunstancia de encontrase ingresando a su jornada laboral en el complejo carcelario Nº 1 Rvdo. Padre Luchesse MD 1 –lugar donde prestaba funciones como Sub-

    ayudante del Servicio Penitenciario de Córdoba” (cfr. fs.

    4 vta./5).

    A su vez, dicha conducta fue calificada como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1 parte de la ley 23.737 del Código Penal) siendo el máximo de la escala penal en abstracto de 6 años de prisión.

    El F. actuante se opuso a la suspensión del juicio a prueba respecto de J.P.M.. Fundó su posición en el hecho de que, a su criterio, el nombrado reviste la calidad de funcionario público prescripta en el artículo 77 del Código Penal, que resulta óbice determinado por el art. 76 bis de la norma de cita a los fines de la concesión del instituto en estudio (cfr. fs. 4/5 vta.).

    En consecuencia, creyó necesario que la participación del acusado sea ventilada en sede de juicio oral y público.

    Por su parte el tribunal a quo, consideró que “…

    En este caso el señor F. se opone expresamente a la suspensión solicitada. Así las cosas, y al no haber prestado el consentimiento a los fines de la viabilidad del instituto en cuestión, queda demostrado su interés en la pretensión punitiva, manteniendo la persecución penal, no advirtiéndose en su dictamen vicio alguno que lo descalifique como acto fundado. Esta postura negatoria sostenida por el Ministerio Público Fiscal, se encuentra fundada en la legislación aplicable y en consideraciones referidas a circunstancias fácticas que parecen dar cumplimiento a la exigencia de razonabilidad de la denegatoria atento a la gravedad del hecho que se le 4 Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30006021#206894251#20180618094103153 C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº 32021492/2011/TO1/1/CFC1 MALDONADO, J.P. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal enrostra en el requerimiento de elevación a juicio a M., y del ejercicio de la acción pública instando la realización del juicio, cuya titularidad le ha sido confiada por...

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