Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2018, expediente CCC 012557/2018/TO01/1

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12557/2018/TO1/1 Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

VISTA:

La solicitud de excarcelación formulada por la Defensora Oficial ad hoc Dra. A.G. (Def. Of. N° 3), en favor de su defendido L.E.P. en esta causa n° 12.557/2018 (int. 5020 A.nc).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 226/231, se le imputa a L.P. la presunta comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas y con la intervención de un menor de 18 años de edad, reiterado en dos ocasiones (arts. 41 quáter, 45 y 166 inc. 2°del C. Penal).

  2. ) La defensa oficial solicita a fs. 21/24 la libertad caucionada para su asistido en los términos previstos por los arts. 317 inciso 1ro en función de los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que sin perjuicio de que la calificación legal atribuída por requerimiento de elevación a juicio no habilitaría la aplicación del art. 316 con remisión al art. 317 inc. 1° CPPN, se deben tener en consideración otras pautas que sí habilitarían a que su asistido pueda acceder a la excarcelación.

    Así solicitó se considere que el nombrado no registra antecedentes condenatorios, que se contemplen los extremos a valorar conforme la doctrina “D.B.”, que por el estado de las presentes actuaciones no habría medidas a cumplir por parte de P. que pongan Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31744519#208853179#20180612144852516 en riesgo la continuación del trámite a su respecto y que no existen fundamentos válidos como para estimar que va a evadirse del actuar jurisdiccional.

    Destacó el contenido de la presentación de fs. 20 por cuanto se ha presentado la madre del encausado, aportando el domicilio donde residiría P. en caso de recuperar su libertad y asumiendo el compromiso de darle la contención afectiva y económica que sea necesaria.

    También solicitó se contemple que P., al salir en libertad podrá volver a trabajar y así ayudar con la manutención de su familia.

    Sostuvo que el encierro debe entenderse con carácter restrictivo.

    En definitiva solicitó se conceda la excarcelación a su asistido bajo caución juratoria y subsidiariamente, que sea concedida bajo caución real o personal con los límites establecidos en el art. 320 CPPN Mencionó doctrina y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR