Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Junio de 2018, expediente FCR 013712/2016/TO01/9/1

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 13712/2016/TO1/9/1, de A.A.O., desprendido del Legajo de Control Carcelario Nº FCR 13712/2016/TO1/9, de la causa caratulada: “C.A., M.I. y otros s/

Infracción Ley 26364”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 8/22vta. la Defensa Pública Oficial de A.A.O. interpone recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria del 22 de mayo del corriente, que luce a fs. 7, enmarcando su pretensión en el art. 456, inc. 1° y del CPP, cita doctrina y jurisprudencia, hace reserva del caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 CPP, habiéndose realizado la presentación dentro del término legal –art. 463 del CPP, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

Que la parte recurrente propicia se revoque la Sentencia Interlocutoria del 22 de mayo de 2017 que resolvió: “Que habida cuenta que lo solicitado es de idéntico tenor a lo resuelto en el Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 11490/2016/ TO1/8/1, estése a lo allí

dispuesto y sigan los autos según su estado.” Que en ese incidente se resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria del procesado A.A.O. peticionada por la Defensa Pública a fs. 1/4.”

En cuanto al art. 456 del CPP, funda el recurso en la errónea valoración de los supuestos habilitantes del inc. a) y d) art. 10 CP y art. 32 ley 24660 y la arbitraria valoración de los riesgos procesales.-

Invoca los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 10 inc. a y d del CP, arts. 32 inc. a y d ley 24660, art. 25 D.U.D.H.; 11, 25 y 26 D.A.D.D.H.; 12 P.I.D.C.P.; 10 P.I.D.E.S.C.; artts. 5 CADH; 432, 438, 456 inc. 2, 457, 463, 470 y cc. del C.P.P.N. y 43 Ley 27149.-

En cuanto a los agravios alegados, y sin perjuicio del criterio externado al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 inc. 1° y del Código Procesal Penal, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto la pretensión del presentante se sustenta en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del...

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