Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FMP 091000186/2007/TO01/1

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91000186/2007/TO1/1 M. delP., 7 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS 1.- El incidente nro. FMP 91000186/2007/TO1/1 caratulado “SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA EN AUTOS FMP 91000186/2007/TO1; LEYRIA, C.A.Y.B., JULIO HORACIO S/ FALSIFICACIÓN, DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, del registro de este Tribunal oral en lo Criminal Federal.

  1. - La presentación a fs. 1/2 y 3 en la cual la Defensa Pública Oficial solicitó la salida alternativa de suspensión de juicio a prueba respecto de C.A.L., a fs. 20 el encartado ofreció

reparación del daño y prestó consentimiento del instituto del art. 79 bis del C.P., y a fs. 24 el Ministerio Público Fiscal expresó no presentar objeción alguna respecto de la aplicación del mismo, y CONSIDERANDO 1) Que este legajo se encuentra radicado en el Tribunal, en razón del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 610/617 del expediente principal, entendiendo el Señor Fiscal Federal de primera instancia, que C.A.L. deberá responder como autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público (arts. 292, primer párrafo, del C.P.).

2) Así, luego de la solicitud de suspender el proceso a prueba respecto de Leyria por parte de la defensa y los consentimientos prestados a fs. 20 por parte del encartado y a fs. 24 por el Sr. Agente F., valorando la calificación del hecho, la escala penal aplicable y la carencia de antecedentes penales.

De esta mantera no hay objeciones para que se le conceda al imputado el beneficio de la salida alternativa prevista en el art. 76 bis del C.P. En este mismo sentido, el encartado acepta la aplicación del instituto y ofrece como medida de reparación del daño la presentación trimestralmente ante el Patronato de Liberados de Necochea, la realización de tareas comunitarias por 50 h a llevarse a cabo en el hogar de Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24148363#208082620#20180608082118355 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91000186/2007/TO1/1 ancianos “G.L.”, sito en Ruta Nº 86 y calle 74 de Necochea, debiendo adjuntar la correspondiente constancia en estos Estrados.

3) Que valorado todo ello, sería de aplicación al caso de autos el párrafo 4º del art. 76 bis del C.P.

que fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR