Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Junio de 2018, expediente FRE 015813/2017/2/1/1/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente Nº FRE 15813/2017/2/CA3 “Incidente de Nulidad en
autos “BOGARÍN, L. P. I. LEY 23.737”, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal de Nº 1 de esta ciudad, del cual; RESULTA:
-
Que a fs. 1/4 vta. del presente incidente se agrega el escrito del Dr. José
Ignacio Riveros, en representación del imputado L. B. en los autos “X
NESTOR BUMBERTO Y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRE
15813/2017, mediante el cual plantea la nulidad de la intervención telefónica decretada a fs.
13/15 de autos principales, y como consecuencia, la nulidad de todo lo actuado en la causa,
solicitando el sobreseimiento del imputado.
En lo sustancial refiere que las actuaciones supuestamente se originan en una
OFICIAL causa judicial en trámite ante el mismo Juzgado, la cual no se encuentra agregada al
expediente, circunstancia que viola derechos y garantías amparados por la Constitución
Nacional y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional tales como el derecho al
debido proceso legal y de intimidad, así como la garantía de defensa en juicio de su
USO defendido.
Aduce que al no contar con los elementos existentes en la causa referida no
puede ejercer con plenitud la defensa, al desconocer si realmente existe, su legalidad, y si se
dio inicio a la intervención telefónica referida, irregularidades que –afirma traen aparejada
la nulidad de todo lo actuado.
Hace referencia a las Notas QD7 0039/45 y QD7 0039/49 transcribiendo
partes de las mismas y que no existe ningún otro elemento derivado de la investigación,
ajeno a las supuestas comunicaciones.
Luego afirma que la resolución obrante a fs. 13/15, de fecha 21 de diciembre
de 2017 dispone la intervención de los abonados 3718640391; 3718451933 y 3704554075
sustentados en escuchas telefónicas carentes de autorización judicial, desde que no se
encuentran acreditadas en el expediente resoluciones que las autorice.
Por lo demás, señala que la falta de aportes de elementos que dieran
verosimilitud a la versión de Gendarmería Nacional hace que todo su contenido informativo
se agote en la afirmación de la existencia de una organización dedicada al tráfico,
transporte y distribución (sic) de drogas, carente del menor sustento, por lo que entiende
que la Sra. Jueza debió rechazar la intervención, habiendo actuado sin sujeción a las
prescripciones legales y constitucionales.
Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31270422#207753655#20180605122833059 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Argumenta en apoyo a su postura, y cita jurisprudencia que entiende
aplicable propiciando, en consecuencia, la nulidad de lo actuado y el sobreseimiento de su
defendido.
-
Con posterioridad, en su presentación de fs. 7 y vta., plantea la nulidad de
la resolución de fs. 25/26 vta. de autos principales que dispone la prórroga de la
intervención de determinados números telefónicos, adjuntando copia de la misma. Basa su
pretensión en la falta de firma de la Jueza actuante.
-
Conferida la pertinente vista al Sr. Fiscal Federal, la evacúa a fs. 12/14
solicitando se rechace la nulidad articulada.
Destaca que las actuaciones tuvieron su origen en las intervenciones
telefónicas y tareas investigativas llevadas a cabo en la causa FRE 7217/16 y que del
producido de esas escuchas surgió una nueva organización dedicada al tráfico, transporte y
distribución de mercadería en infracción a la ley 23.737 liderada por D. por lo
OFICIAL que, a efectos de no entorpecer la investigación llevada a cabo en la causa precedentemente
citada, se conformó expediente por separado.
Señala que el carácter aislado de las Notas QD7 0039/45 y QD7 0039/49
puede causar cierta confusión pero puede verificarse la existencia de la orden judicial
USO previa, que originó los informes allí contenidos, circunstancia que pudo cotejar la defensa
cuando se observa a fs. 1 la referencia a la casa originaria. Por ello, afirma que no se ha
afectado el derecho de defensa pues tales actuaciones están a su disposición.
En punto a la falta de firma de la resolución de fs. 25/26 vta. de los autos
principales, sostiene que se trata de una nulidad relativa y subsanable, máxime por cuanto
las ordenes que solicitaron la prórroga de las intervenciones se encuentran firmadas por la
Sra. Juez.
-
Que al resolver la magistrada interviniente realizó una exigua síntesis de
la instrucción realizada en la presente causa, como así también en el Expte. Nº FRE
7217/2016, caratulado “INTERVENCION TELEFONICA JEFE CRI CHACO S/ INF.
Tuvo presente que estas actuaciones se iniciaron por medio de
intervenciones telefónicas y tareas investigativas llevadas a cabo por personal perteneciente
al CRI CHACO de Gendarmería Nacional en tal expediente, donde se tomó conocimiento
del accionar de una organización criminal que se dedicaría al tráfico de estupefacientes.
Que, en dicha causa, a fs.610/612, por resolución de fecha 05 de diciembre
de 2017, se ordenó la intervención telefónica de los abonados Nº3704288008 y
Nº3705031730 presuntamente utilizados por D., librándose oficio Nº3266/17
Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31270422#207753655#20180605122833059 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 al Jefe de CRI...
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