Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Mayo de 2018, expediente CFP 007192/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7192/2018/1/CA1 CFP 7.192/2018/1/CA1 “M., G. E.
s/excarcelación”.
J.. Fed. n° 10 - Sec. n° 19.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. J.M.H., ejerciendo la representación técnica de G.E.M., interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 3/5 por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
II- De inicio ha de señalarse que la conducta imputada al nombrado fue calificada por el a quo en las previsiones del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5° inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737).
Amén de lo que a la postre pueda resolverse sobre su situación procesal, la amenaza de pena que se cierne sobre él en función de los ilícitos reprochados se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. (ver n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.” reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre otras).
También cabe destacar las circunstancias en que fue aprehendido, esto es, en el marco de una persecución policial donde intentó darse a la fuga, primero a bordo del rodado que conducía -en el que se incautó el material prohibido-, y luego a pie -sin éxito-.
Se advierte, además, que al momento de su detención brindó un domicilio que resultó ser inexistente (cfr. fs. 1/2, 22 y 149 del legajo principal), que aquel recientemente aportado aún no ha sido constatado -lo que se deja encomendado-, y que habría revistado como personal policial, con las implicancias que ello supone (ver credencial incautada a fs. 15, 16; del ppal.).
Aunado a lo anterior, nótese que se pesquisa su intervención en el comercio de estupefacientes junto a otros individuos -entre ellos, las dos personas que se encontraban a bordo del vehículo, quienes sí
lograron escapar del personal preventor-, los cuales no han sido individualizados aún, por lo que la libertad de M. -resulta lógico inferir- podría poner...
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