Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ANDRADA, AMANDA BEATRIZ s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
| Número de expediente | FSA 011341/2015/TO01/12/1 |
| Fecha | 14 Mayo 2018 |
| Número de registro | 205850325 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de mayo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 11341/ 2015 “Incidente Nº 1 IMPUTADO:
ANDRADA, A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL”, de
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SALTA, y,
CONSIDERANDO:
Que A. B. A., fue condenada por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA 11341/2015/TO1 en fecha 28 de febrero
del año 2.018, a la pena de Cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, multa de tres
mil pesos ($3.000,00.), con más la inhabilitación absoluta por el término de la condena
(artículo 12 del Código Penal), el decomiso de los elementos secuestrados (artículo 30 de
la Ley Nº 23.737) y las costas del proceso (artículo 29 inciso 3 del Código Penal, y 530
del Código Procesal Penal de la Nación), como responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737).
Que en fecha 09 de mayo del cte. año, se resolvió hacer lugar a la reducción
temporal de CINCO (05) MESES, para la promoción de la penada dentro del régimen
progresivo de la pena, fijándose como nuevo plazo temporario para el acceso al período de
Libertad Condicional el día
09 de febrero del año 2.018
.
Al respecto, la nombrada y su Defensa han solicitado su incorporación al período
de Libertad Condicional.
Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento
penitenciario en relación al beneficio solicitad de los que surge: INFORME DE SALUD
MENTAL PSICOLOGICO Y PSIQUIÁTRICO (fs. 7): interna que no presente
Fecha de firma: 14/05/2018 psicopatología de orden psicótico. INFORME DE LA SECCIÓN EDUCACIÓN (fs.9): la
Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31592108#205850325#20180511065825372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA causante se encuentra incorporada a las actividades educativas por lo que se expiden de
manera favorable. INFORME LABORAL (fs. 10): concurre con regularidad a su actividad
laboral, con conducta y rendimiento muy bueno. INFORME TÉCNICO
CRIMINOLÓGICO (fs. 11): se desprende que se encuentra en condiciones temporales de
acceder al período de la Libertad Condicional por recompensa educativa, ostentado como
calificación en conducta EJEMPLAR DIEZ (10) Y CONCEPTO MUY BUENO (7),
correspondiente al último período calificatorio, transitando Período de Prueba de la
Progresividad del Régimen Penitenciario Federal; no registrar sanción disciplinaria en el
último trimestre; es primaria en el delito, denotando un regular acatamiento a las normas
de la institución con evolución y pronóstico de reinserción social favorablesbajo riesgo de
reincidencia, se expide de manera positiva respecto a su incorporación al período de
Libertad Condicional. INFORME DE LA SECCIÓN ASISTENCIA SOCIAL (fs. 12/15):
cuenta con referente social y domicilio concreto para acceder al período de libertad,
cuenta con proyección laboral, expidiéndose de manera favorable a la incorporación del
mismo al medio libre. En el ACTA Nº 63/18 EL CONSEJO CORRECCIONAL (fs. 18):
concluyó, que tras el análisis de los antecedentes y situación particular de la causante, en
relación a su comportamiento en el transcurso del tiempo de alojamiento en la Unidad,
considerando su evolución favorable, la valoración positiva de las áreas que integran el
tratamiento; por unanimidad, que puede ser promovida al Período de LIBERTAD
CONDICIONAL.
Que el F. General emitió dictamen favorable a la concesión del beneficio,
destacando que ello no implica autorización para salir del país (fs. 22).
Que el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, normado por los arts. 13 del
C.P. y 28 de la Ley Nº 24.660, requiere para su concesión el cumplimiento parcial de la
pena impuesta conforme su cuantía –en el caso, dos tercios (2/3) de la condena, la
observancia regular a las reglamentaciones carcelarias y un informe de la dirección del
penal y de los peritos del Establecimiento carcelario que pronostique en forma
individualizada y favorable la reinserción social del causante, como así también no ser
reincidente (art. 14 del C.P.).
Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31592108#205850325#20180511065825372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA Que de las constancias surge que A., de conformidad al
cómputo de pena de fs. 27 del Legajo de Condena, se encuentra detenida, en la presente
causa, desde el día 29 de mayo del año 2.015, permaneciendo en tal condición hasta el día
de la fecha, podría acceder al período de Libertad Condicional a partir del día 09 de julio
del año 2.018, no obstante este plazo quedó reducido por aplicación del art. 140 de la ley
24.660CINCO MESES de recompensa educativa cumpliéndose el día 09 de febrero del
año 2.018.
Que además, en virtud de los informes favorables de los peritos del establecimiento
penitenciario, se vislumbra un pronóstico de reinserción social favorable de Amanda
Beatriz ANDRADA; que lleva a esta M. a considerar que procede el beneficio
de Libertad Condicional, ponderando también que la negativa derivaría en un perjuicio de
la interna, cuya respuesta del Estado resultaría contraria a los principios humanos básicos,
como pro homine y...
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