Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2018, expediente FSA 000001/2016/TO01/1/1

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de mayo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 1/ 2016 “Incidente Nº 1 IMPUTADO: AARON

ALEXIS, MARQUEZ s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”, de EJECUCIÓN DE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

Que A. fue condenado por este Tribunal en el Expediente

Nº FSA 1/2016/TO1 (iniciado en el Expediente Nº FSA 1/2016/TO1 del Juzgado Federal

de Orán, Secretaría Penal Nº 2), en fecha a la pena de CUATRO AÑOS de Prisión

efectiva, multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), e inhabilitación absoluta por el

término de la condena (art. 12 del C.P.) responsable del delito de Transporte de

Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Con Costas.

Que el nombrado y su Defensa han solicitado la ampliación de la aplicación del

estímulo educativo.

Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean

académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen

Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley

24.660).

Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos

contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional

Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31702882#205141601#20180502122534778 y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para

poder ser incorporado a dichos régimen.

Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se

encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por la que se

encuentre transitando el causante dentro del régimen de tratamiento progresivo de la

ejecución de la pena.

Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento

penitenciario en relación al beneficio solicitado, de los que surge: INFORME

EDUCACIONAL (subfs. 46) respecto al desempeño y los logros educativos alcanzados

por el condenado dentro y fuera...

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