Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUALCO, JOSE LUIS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14067/2016/TO1/1/CFC4 Registro Nro. 419/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 81/90 vta. de la presente causa FLP 14067/2016/TO1/1/CFC4 de esta Sala, caratulada: “GUALCO, J.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de esta ciudad, con fecha 29 de diciembre 2017 resolvió:

    …NO HACER LUGAR al arresto domiciliario de J.L.G., peticionado por su defensa a fs. 57/9…

    . (cfr. fs.

    77/79)

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Coadyuvante, doctor G.O.G., interpuso el recurso de casación a fs. 81/90 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 91.

  3. La parte impugnante motivó su presentación en el primer supuesto previsto por el art. 456 del C.P.P.N y en el art. 491 in fine del C.P.P.N.

    En primer término, la defensa señaló que el magistrado de la instancia anterior realizó una errónea y restrictiva aplicación de los arts. 10 inc. “d” del C.P. y 32 inc. “d” de la ley 24.660, toda vez que le denegó a su asistido la prisión domiciliaria pese a que consideró que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por la norma.

    En ese sentido, la defensa recordó que el 3 de noviembre del 2017, solicitó que se le conceda a G. la prisión domiciliaria en los términos establecidos en los arts. 32, inc. “d” de la ley 24.660 y 10, inc. “d” del C.P. por entender que su asistido se encuentra comprendido dentro del requisito etario establecido por la ley 24.660 Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29942533#204526784#20180427085940636 para la concesión de la prisión domiciliaria. Ello, toda vez que G. alcanzó, el 29 de octubre de 2017, los setenta (70) años de edad.

    La recurrente se agravió de que el tribunal de la instancia anterior hizo hincapié en que la concesión de la prisión domiciliaria resulta una cuestión facultativa del tribunal, debido a que el legislador utilizó el verbo “podrá”. En efecto, la defensa destacó que “…sin perjuicio de que en el art. 32 de la ley 24.660- texto según ley 26.742- se mantuvo el verbo “podrá” que se encontraba presente en la anterior redacción de la norma, lo cierto es que con la redacción establecida mediante aquella ley en el art. 33, se incorporó el verbo “debe”…”. (cfr. fs.

    81/90 vta.)

    Por otro lado, señaló que en el resolutorio recurrido se efectuó una errónea interpretación de los arts. 10 inc. “d” del C.P. y 32 inc. “d” de la ley 24.660, puesto que mediante una interpretación analógica “in malam partem” se agregaron requisitos no establecidos por el legislador para la concesión de la prisión domiciliaria, ya que el a quo expresó que no resulta suficiente el requisito etario para la imposición de la prisión domiciliaria y que G. no padece ninguna enfermedad grave u otra dolencia que por el momento implique que su estadía en un establecimiento penitenciario afecte sus derechos fundamentales.

    Por último, mencionó la importancia de entender al inc. “d” del art. 32 de la ley 24.660 como un supuesto autónomo que guarda una directa relación con art. 13 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Con fecha 10 de abril de 2018, se presentó

    el doctor R.G. en carácter de abogado apoderado y en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación (fs. 98/107), quien solicitó ser tenido como amicus curiae en la presente causa y planteó argumentos a favor del arresto domiciliario de G.. Esta S.I., con Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29942533#204526784#20180427085940636 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14067/2016/TO1/1/CFC4 fecha 16 de abril de 2018, resolvió tenerlo como amicus curiae -cfr. R.. nro. 329/18.4 obrante a fs. 109/109 vta.-.

  5. Que en la etapa prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo legal, la defensa técnica presentó las breves notas obrantes a fs. 94/96 vta. Superada dicha etapa procesal (fs. 97), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas, determinándose que los señores jueces emitan su voto en el siguiente orden: M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. De forma preliminar, corresponde recordar los antecedentes relevantes del presente caso.

    Con fecha 21 de marzo de 2017, la defensa de G. solicitó la prisión domiciliaria de su asistido en base a los incisos “a”, “c” y “d” del art. 10 del C.P. y a los incisos “a”, “c” y “d” del art. 32 de la ley 24.660, esto es, por el estado de salud del nombrado, la discapacidad que padece y su edad.

    Luego de recibidos los informes médicos efectuados por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrantes a fs. 29/31 y a fs. 52, G. presentó a fs. 54 el desistimiento al planteo de prisión domiciliaria, que fue acompañado por su defensa técnica a fs. 55.

    Con fecha 3 de noviembre de 2017, la defensa de G. se presentó nuevamente y solicitó la prisión domiciliaria de su asistido a tenor de lo normado en el art. 10 inc. “d” del CP. y en el art. 32 inc. “d” de la ley 24.660, quedando enmarcada la solicitud en el requisito etario del imputado.

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, dicha parte solicitó el rechazo del beneficio solicitado por la defensa de G. (cfr. fs. 76/76 vta.). Al respecto, analizó las constancias de la causa y entendió

    que “…el régimen de arresto domiciliario constituye, en sí

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29942533#204526784#20180427085940636 mismo, una excepción al cumplimiento de la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario, por lo que las razones que funden su concesión deben poseer carácter extraordinario. Ello exige verificar no sólo el cumplimiento de los requisitos objetivos que exige la normativa aplicable, sino también que las circunstancias del caso concreto conduzcan a que la ejecución de la prisión preventiva en un complejo carcelario devenga absolutamente incompatible con el resguardo de los derechos en juego…”.

    Por ello, concluyó que “…no existe ninguna razón sustancial que amerite la incorporación de G. al régimen de excepción previsto por los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24660. Es que, en efecto, el arresto domiciliario no procede de manera automática, sino que, de la evaluación de las circunstancias del caso concreto, debe surgir que la ejecución de la prisión preventiva en un establecimiento carcelario deviene absolutamente incompatible con la tutela de derechos fundamentales del imputado, extremo éste que ciertamente no se corrobora en el supuesto traído a estudio…”. (cfr. fs. 76 vta.)

    Con fecha 29 de diciembre 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de esta ciudad, resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario de J.L.G., peticionado por su defensa (cfr. fs. 77/79).

    Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta el dictamen fiscal aludido obrante a fs. 76/76 vta. En ese sentido, mencionó que el fiscal tuvo en cuenta los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional a fs. 29/31 y a fs. 52, de los que surge que no existen impedimentos específicos para que el imputado permanezca alojado en un establecimiento penitenciario.

    Asimismo, el a quo señaló que debe hacerse hincapié en que la regla general consiste en el cumplimiento de la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario, resultando el arresto domiciliario un régimen excepcional que debe ser analizado Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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