Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2018, expediente FRO 015167/2013/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 24 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 15167/2013/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos SEGOVIA, V.F. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de R. a cargo del Dr. C.A.V.B., Secretaría “B” del Dr.

H.F., de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal n° 1 de Rosario, Dr. M.D. (fs. 18/20 vta.) contra la resolución del 06/12/2013 (fs. 2/3), por la que se concedió la excarcelación en favor de V.F.S., bajo caución real de $ 8.000., el cumplimiento de reglas de conducta y prohibición de salida del país.

Elevados los autos a la alzada el 14/11/2017 e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 26), el fiscal general mantuvo el recurso deducido (fs. 30) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el apelante presentó minuta escrita (fs. 41/42), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 43).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que a fin de evaluar la procedencia o no del beneficio en trato, no sólo deben meritarse los extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de su características, sino también las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social, a fin de establecer si podría llegar a eludir la acción de la justicia, y/o entorpecer la investigación, y/o sustraerse al cumplimiento de una eventual condena que, en su caso no sería de ejecución condicional sino efectivo, lo que dice no se valoró en el caso concreto.

    Que el hecho de que Segovia no se haya resistido a su deten-

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16430494#204582102#20180424115645516 ción, resulta insuficiente para descartar su peligrosidad procesal.

    Indica que a su pupilo se le atribuyen hechos que han sido calificados provisoriamente en el delito previsto y penado en el art. 5° inciso c)

    con las agravantes del art. 11 incisos a) y c) de la ley 23.737, y que conforme al criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la gravedad del delito imputado y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción, es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia; y ellos es así, por cuanto la posibilidad de ser sometido a una pena de una magnitud importante sin lugar a dudas puede significar en el ánimo del justiciable un motivo suficiente.

    Destaca que el tipo penal previsto en los artículos mencionados, tiene establecido penas de prisión que superan sobradamente las cotas establecidas en los artículos 316 y 317 del CPPN.

    Señala que no han sido tenidos en cuenta los informes de inteligencia efectuados por la autoridad preventora donde se da cuenta de la existencia de un grupo de personas que en forma organizada habrían instalado distintos puntos de venta de estupefacientes y se dedicarían a su almacenamiento, distribución y comercialización, así como tampoco la disponibilidad de medios económicos que tal adquisición presume, ni se conjugaron estas circunstancias como un factor de riesgo procesal.

    Manifiesta que no se han constatado fehacientemente la ocupación, bienes, medios de vida, domicilio y núcleo familiar del encartado, como así tampoco ha efectuado un informe ambiental que permita determinar su arraigo previo a determinar su soltura.

    Afirma que en el “bunker” allanado fue hallada una menor de quince años de edad, y que aún ese Ministerio Público Fiscal no ha podido conocer las circunstancias bajo la cual ella se encontraba.

    Refiere que no se encuentra realizada todavía la pericia sobre los aparatos de telefonía celular que fueron incautados, circunstancia que Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16430494#204582102#20180424115645516 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B corresponde meritar, atento a que podrían aparecer otras líneas posibles de investigación, las que con la libertad de Segovia podrían verse frustradas.

    Solicita la revocación del decisorio apelado y efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente...

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