Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 9 de Abril de 2018, expediente FSM 042837/2017/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 42837/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: V.M., A.s.D.E.M., 9 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación y detención domiciliaria efectuada respecto de Á.V.M. en el marco de la causa FSM 42837/2017 (número interno 3495) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/4 la Dra. A.V.M. solicitó la excarcelación de quien en su momento fuera su asistida, Á.V.M..

    En aquella oportunidad, con fecha 9 de mayo del año 2017, la Dra. S.A.S., a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de San Isidro no hizo lugar al pedido solicitado argumentando la gravedad de la imputación y su elevada escala punitiva, la presunción de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga. Respecto a esta última, tuvo en cuenta las características propias de los delitos que se le enrostran, Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30931881#202695385#20180409134233508 esto es la clandestinidad necesaria para tener a una persona de edad adulta en condiciones de explotación en el centro de un barrio urbano.

    Por otra parte, agregó que a decir de la víctima, V.M. “… no ha dudado, en reiteradas oportunidades, en proferirle violentas amenazas con el fin de que se comporte del modo exigidio, lo que habla por sí

    solo de la falta de apego a la legalidad que podría exhibir la imputada si el devenir de esta instrucción no le es favorable.”.

    Por otra parte, en lo relativo a sus condiciones de salud “… se ha obrado con la diligencia necesaria para que la imputada permanezca compensada y recibiendo su medicación desde el momento mismo de su detención… también se ha procurado informar al Servicio Penitenciario Federal todas y cada una de las afecciones que sufre… y cuál es el tratamiento indicado para mitigarlas; sin que exista evidencia alguna que sugiera la incapacidad de la institución penitenciaria en procesar tales situaciones.”.-

    En relación al hijo menor de la encartada se puso de resalto que “… en tanto las afecciones que padeciera no han sido en forma alguna acreditadas en el expediente ni tampoco en este incidente, al tiempo que ni Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30931881#202695385#20180409134233508 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 siquiera se trata de un supuesto que habilitaría la concesión del instituto de la prisión domiciliaria, en tanto la edad del menor supera aquélla que viabilizaría dicho beneficio.”

    Que a fs. 21/242 la Dra. M. interpuso recurso de apelación contra la denegatoria oportunamente dictada, siendo que con fecha 10 de agosto del año 2017 la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de S.M. confirmo la decisión apelada.

    Por un lado se tuvo en cuenta que la escala penal prevista para el delito reprochado tornaría improcedente la soltura de V.M. siendo que su máximo supera el tope de 8 años establecido en el art. 317, inciso 1°, en función del art. 316, del C.P.P.N.) y su mínimo legal no permite la aplicación de una pena de ejecución condicional.

    Asimismo y teniendo en consideración las pautas fijadas por la Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B., la entidad, naturaleza y características del delito que le atribuye, la pena en expectativa prevista, como así también las circunstancias que surgen de la causa, entendieron -en esa oportunidad-

    que de recuperar la libertad trataría de eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30931881#202695385#20180409134233508 Por otra parte tuvieron en cuenta las consideraciones formuladas por la señora juez de la instrucción, en cuanto a las amenazas proferidas por la víctima y la utilización para ello de un arma de fuego y a que el tiempo que la nombrada llevaba privada de su libertad no resultaba excesivo en función de la expectativa de pena.-

    En relación al delicado estado de salud mencionado por la defensa por lo cual no podría continuar en estado de detención, el superior entendió que el mismo se trataba de una mera alegación, en tanto no se había acreditado que la dolencia de V.M. no pudiera recibir el...

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