Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2018, expediente FSA 001207/2017/TO01/4/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de marzo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 1207/ 2017 “Incidente Nº 1 IMPUTADO: SOTO,

J. M. s/INCONSTITUCIONALIDAD”, de EJECUCIÓN DE SENTENCIA

DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y, CONSIDERANDO:

Que J. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Salta en fecha 05 de septiembre del año 2.017, en el Expediente FSA 1207/2017/TO1

iniciado en el Juzgado Federal de la Nueva Orán a la pena de CINCO (5) AÑOS,

CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)

unidades fijas de conformidad a lo previsto por la ley 27.302, equivalentes a la suma de

$112.500 (Pesos Ciento Doce Mil Quinientos) y la inhabilitación absoluta por el término

de la condena, como responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5° inc.

c

de la ley 23.737). CON COSTAS.

Que la Defensa a fs. 1/5 planteó inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 23.302art.

45 de la ley 23.737 en relación a la pena de multa.

Que corrida la vista de estas actuaciones al Sr. Fiscal General ante este Tribunal

en dictamen de fs. 7/8, señaló que no debe hacerse a lugar a la petición formulada, toda

vez que la misma deviene abstracta y extemporánea. Además, consignó que aquella

posibilidad constituye la última ratio de carácter extremo, que debe ser usada con criterio

restrictivo, en virtud de la debida consideración que se debe a una ley sancionada por el

órgano competente, que ostenta “per se” una presunción de legitimidad que no puede

ceder sin un análisis exhaustivo de las causales que motivan su pretensa invalidación.

Refirió que la declaración de la inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma

Fecha de firma: 27/03/2018 gravedad inconstitucional, que debe ser considerada como última ratio del orden

Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31444548#202308747#20180327101814864 jurídico…”, que ante el planteo de la declaración de la inconstitucionalidad de una norma,

su procedencia requiere de un pedido que tenga sólido desarrollo argumental y

fundamento de la misma calidad, si perder de vista que no corresponde a los jueces

sustituir al legislador, sino aplicar la...

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