Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2018, expediente FRO 034247/2017/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 15 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 34247/2017/1/CA2 “Incidente de Excarcelación en autos MAZZA, R.F. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Luciana

V. Chiavarini (fs. 20/ 23 vta.) contra la resolución del 17/11/17, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación de R.F.M. (fs. 09/11 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 24), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 27). Recibidos en la Sala “B” (fs. 29), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 30). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 31/32 y 33/35 vta.), se labró el acta pertinente (fs.

36), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

U El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La Dra. C. dice que se trata de un resolutorio injustificadamente erróneo y arbitrario, ya que no se han esbozado cuales son las pautas con entidad suficiente como para hacer presumir que su defendido intentará eludir el accionar de la justicia o que entorpecerá la investigación.

    Entiende que se ha utilizado el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada, fundada en la naturaleza del delito a reprimir.

    Dice que su defendido se encuentra arraigado en la ciudad de Santa Fe, siempre ha tenido trabajos estables, no existiendo mínimos indicios de peligrosidad procesal.

    Refiere que la caución real ofrecida, ni siquiera fue valorada como una medida más para mitigar cualquier peligro de fuga.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30934293#201323017#20180315132416765 Peticiona que se revoque la resolución en crisis, ordenando conceder la excarcelación en favor de su representado.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada...

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