Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2018, expediente CFP 020270/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I CFP 20270/2017/1/CFC1 Registro nº: 88/18 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12 que no hizo lugar a la exención de prisión solicitada por la defensa de S.R.R..

Contra dicho decisorio la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs.

48/48 vta.

Y CONSIDERANDO:

La señora J.A.M.F. dijo:

  1. ) Que en el presente caso habré de postular la inadmisibilidad del recurso deducido, puesto que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), dicho aspecto por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), dado que además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  2. ) En el sub judice la defensa particular no ha Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1 #31091734#200070867#20180316162854538 logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la Cámara de Apelaciones para confirmar el rechazo de la exención de prisión de S.R.R..

    En esta línea, considero que la situación del encartado en esta causa autoriza la denegatoria de la exención de prisión requerida por su defensa, en tanto se advierten razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla...

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