Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Marzo de 2018, expediente FRO 000405/2015/6/1

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 405/2015/6/1 Rosario, 5 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 405/2015/6/1 “Recusación de S.P., Y.M. en autos ‘S., M. y otros s/ Ley 23.737’”, (originario de la Sala “B” de esta Cámara), del que resulta:

La Dra. M.O.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Nº 1, defensora de Y.M.S.P. recusa a los vocales de la Sala “B” de esta cámara Dres. Elida

  1. Vidal, E.B. y J.G.T. (fs. 1/5).

    En la oportunidad prevista por el art. 61 del CPPN los jueces informaron que no incurrieron en la causal alegada (fs. 7, 8 y 9). Fijada la audiencia prevista por la citada disposición legal la accionante presentó minuta (fs. 23/25) en la que objetó puntos de los informes hechos por los magistrados, pasando las actuaciones al acuerdo (fs.

    26).

    Y considerando que:

    1. En breve síntesis, la defensa fundó el apartamiento de los jueces para intervenir en la apelación deducida por ella contra el procesamiento del imputado dispuesta por el juez de primera instancia, porque entiende que ellos carecen de la llamada “imparcialidad objetiva” de acuerdo a los cánones establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “L.”, dado que al rechazar la apelación y confirmar la apelación del procesamiento de los consortes procesales de su asistido, analizaron extensamente la prueba colectada en el expediente y se expidieron sobre la materialidad de los hechos imputados (v. acuerdo del 2-7-15). De tal modo entiende que los aspectos que deben abordarse en este nuevo recurso, ya fueron Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30402700#200074916#20180305141453368 objeto de opinión y análisis por los jueces recusados. Razona que en ese contexto la actuación de los magistrados se halla comprometida y configurada la causal de “temor de parcialidad”, conforme los lineamientos de los fallos de la CSJN “Llerena”, “Dieser” y “R.T.” (fs. 1/5).

      En la minuta que presentó al realizarse la audiencia prevista por el artículo 61 del código procesal penal (fs. 23/25), señaló que el “temor de parcialidad” no lo generó la intervención anterior de los camaristas sino concretamente las consideraciones hechas sobre la prueba y sus afirmaciones sobre la materialidad de los hechos al abordar la apelación del procesamientos de otros coimputados.

      También que a partir del precedente “L.” nuestro máximo tribunal estableció un nuevo alcance de la garantía de que se trata, modificando los perfiles del instituto abandonando el criterio de la taxatividad de las causales, admitiendo una recusación basada en la causal que aquí se invoca, la que no está prevista en la ley.

    2. En primer lugar corresponde recordar que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base en las causales que el código...

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