Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2018, expediente FSA 025016/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 05 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa FSA 25016/2017/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE LOZA, VALDEMAR S/INF. LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

14/18 por la defensa particular de V.L. en contra del auto de fs. 8/12 por el que se resolvió denegar su excarcelación.

2) Que la causa se inició el día 20 de noviembre de 2013 a raíz de la investigación realizada por personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de Salta, en el marco de la causa N.. 1389/2014, de la que se desprendió la presente, en la que se investigaba una organización delictiva que se dedicaría al tráfico de estupefacientes, que estaría liderada por V.L. e integrada por A.J.F., J.L.P. y G.I.A., quienes se encargarían de adquirir cocaína proveniente de Bolivia para ser transportada y almacenada en inmuebles de la provincia de Buenos Aires, y luego comercializada y/o exportada al continente europeo.

Fue así, que tras analizarse la información surgida de las tareas de campo y de las escuchas telefónicas que se fueron incorporando a lo largo de la pesquisa se tomó

conocimiento que el día 17 de diciembre de 2017 los nombrados se Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31127613#200233542#20180305135137841 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II reunirían en la estación de servicio YPF, ubicada en la intersección de la colectora de la autopista Richieri y Avenida Boulogne Sur Mer de la Provincia de Buenos Aires para realizar un transporte de estupefacientes.

A raíz de ello, los preventores se dirigieron al lugar, donde pudieron verificar el arribo de un camión marca Mercedes Benz, conducido por A.J.F., el cual se dirigió, guiado por una camioneta Toyota Hilux, abordada por el encartado, L.P. y G.I.A., hasta un galpón ubicado en la calle Talcahuano 1262 (entre las numeraciones 1258 y 1270), también de la Provincia de Buenos Aires, donde ingresó.

En el momento en que el camión salió del galpón, personal preventor irrumpió en el lugar muñidos de una orden de allanamiento, y procedió a registrar el inmueble, logrando secuestrar de la caja de otra camioneta Toyota Hilux que se encontraba estacionada allí dieciséis (16) bolsas arpilleras con cuatrocientos cincuenta y siete (457) paquetes tipo “ladrillos” con cocaína en su interior, y nueve (9) bolsas más sobre el suelo, al lado de la caja, con trescientos sesenta (360) paquetes se similares características y contenido, arrojando un total aproximado de 861,71 kilogramos; disponiendo el Juez sus detenciones (ver acta de fs. 1/5, que corre por cuerda).

Simultáneamente se allanaron otros inmuebles que según surgía de la frondosa investigación L. frecuentaba asiduamente. Así, se registró, entre otros, el domicilio sito en la Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31127613#200233542#20180305135137841 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II calle Junín 586 de la localidad de Tapiales, Pcia. de Buenos Aires, de donde se lograron secuestrar trece (13) bolsas de nylon conteniendo doscientos ochenta (280) paquetes con cocaína en su interior, con un peso total aproximado de 305,159,24 kilogramos, dos cedulas de identidad, un DNI, un P. a nombre de V.L., y un arma de fuego calibre 38 largo; y el domicilio de la calle C.D.N.. 1466 de la misma localidad, donde se secuestraron, entre otros elementos, una camioneta marca Toyota Hilux, un automóvil marca Toyota Corola, y nueve (9)

paquetes conteniendo en su interior la suma de doscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 280.000), discriminados en billetes de U$S 100, U$S 50 y U$S 20 (ver actas de fs. 40 y 60/2, que corren por cuerda).

En la oportunidad de ser indagado se le calificó su conducta como incursa en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes -en la modalidad de transporte y almacenamiento-

agravado por el número de personas intervinientes, en carácter de organizador -artículo 7, en función del artículo 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737-, en concurso real con el delito tenencia ilegítima de arma de guerra -art. 189 bis, inc. 2° del Código Penal-

(ver declaración de fs. 16/7, que corre por cuerda).

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa, el a quo tuvo en cuenta una serie de factores, tales como la gravedad de los delitos imputados (tráfico ilícito de estupefacientes -en la modalidad de transporte y almacenamiento- agravado por el número de personas Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31127613#200233542#20180305135137841 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II intervinientes, en carácter de organizador -artículo 7, en función del artículo 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737-, en concurso real con el delito tenencia ilegítima de arma de guerra -art. 189 bis, inc. 2° del Código Penal-), cuya punibilidad, en caso de recaer condena, no permitiría que la pena no sea de cumplimiento efectivo; el estado de...

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