Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2018, expediente FRO 076000007/2011/42/1/CFC015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 76000007/2011/42/1/CFC15 Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 63/18 Buenos Aires, 28 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, al que adhiere la parte querellante (fs. 599/615 y 619/628, respectivamente), en esta causa nº FRO 76000007/2011/42/1/CFC15 caratulada:

P., L.A. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 551/556 vta., el juez del Tribunal Oral Federal 2 de Rosario, provincia de Santa Fé –en cuanto aquí interesa- resolvió: “1. Hacer lugar a la petición de arresto domiciliario efectuada en favor de L.A.P. […]; 3. Ordenar a la Obra Social OSDE la realización, en ambulancia y de la manera más humanitaria posible, de los traslados que sean necesarios para que su afiliado L.A.P. pueda llevar a cabo una adecuada rehabilitación en la Sede Escobar de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI).”.

    Contra esos puntos dispositivos y demás decisiones derivadas directamente de lo allí resuelto, el F. General y la querella interpusieron recursos de casación (fs.599/615 y 619/628), que fueron concedidos a fs. 617/618 y 630.

  2. ) Que para resolver en el sentido apuntado, teniendo en cuenta los dictámenes médicos del Cuerpo Médico Forense (fs. 123/126; 380/383 y 452/465) y lo constatado en la audiencia de visu realizada en el lugar de detención, a Fecha de firma: 28/02/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28877065#199866160#20180228125106200 la que concurrió junto con un médico forense del gabinete legal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs.

    466; 467, acta de fs. 478 e informe de fs. 549/550), el magistrado consideró que si bien P. no alcanzaba la edad de setenta años, “se está ante una persona discapacitada que no puede caminar ni mantenerse en pie, que requiere de tratamiento médico para afrontar todos los problemas de salud descriptos, como así también de una permanente asistencia para poder cumplir las necesidades que resultan básicas para cualquier ser humano (asearse, vestirse, alimentarse, entre otras). En este sentido y en mi rol de Juez de Ejecución Penal, no puedo desconocer que el derecho a la vida consiste en el primer derecho de la persona humana, que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y que a partir de los Tratados Internacionales referidos por el artículo 75, inciso 22 de la Ley Fundamental, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado en sus pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud –comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas (Fallos: 324:3569). Máxime en un caso como el de autos, donde por la particular condición de discapacitado del detenido, resulta aplicable la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que posee jerarquía constitucional.” (cfr. fs.

    553 y vta.).

    Agregó que, “Sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y de la gravedad de los aberrantes delitos por los que fuera condenado L.A.P. mediante el Fallo Nº 7/16 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Rosario, es mi convicción que mantener el encierro de...

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