Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2018, expediente FTU 027216/2015/TO01/1

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 27216/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORDOBA, R.N. s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 15 de febrero de 2018.- LC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de R.N.C. a fs.

2/5, y CONSIDERANDO:

Que a través del planteo incidentista incoado por el Defensor Público Oficial, se solicita se declare la nulidad del procedimiento obrante a fs. 6 de autos y se disponga el sobreseimiento definitivo de su defendido.

Señala el nulidicente, que el procedimiento de fs. 6 fue realizado el día 19 de octubre de 2015, en el interior del Penal de V.U., Sección E de la Unidad 2, celda nº 79. Los agentes del servicio penitenciario estaban haciendo un recorrido por el interior de la sección E de la Unidad nº 2, al llegar a las inmediaciones de la celda 79, sorprendieron fuera de su Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #31197245#198730944#20180215125644752 celda al interno C., por tal motivo procedieron a ingresar a la misma.

Conforme el acta, “…el interno es invitado a una requisa de rutina, accediendo de conformidad y haciendo uso de las facultades otorgadas por el art 70 de la ley 24660 (registro de internos, pertenencias e inmediaciones), quedando el secretario de actuaciones como testigo de vista, dando con la novedad, que en uno de sus bolsillo de pantalón que vestía se encuentra la cantidad de trece envoltorios de plástico diez de color verde y tres de color blanco, y ante la presunción de que podría tratarse de un elemento o sustancia prohibida para esta institución penitenciaria, se procede a su secuestro como así también de la suma de $115. C. es conducido a la conserjería general, donde se procede a la apertura del envoltorio plástico de color antes remarcado, con marihuana (…) A fs. 8/10, rola declaración indagatoria de R.N.C. quien dijo que niega el hecho que se le imputa señalando que ninguno de los elementos secuestrados son de su propiedad (…)”. Manifiesta el Defensor que el cabo J.R.L. y el Agente J.G. no estaban habilitados a realizar una requisa el día 19/10/2015 en la celda nº

79 de la sección E de la Unidad 2 del penal. Sostiene que “(...) se advierte que los agentes…no eran autoridad competente para llevar a cabo la requisa ….ya que la única autoridad competente para la ley n° 24.660 y las reglamentaciones mencionadas para autorizar y realizar la requisa es el Director, quien va a determinar el ámbito en el que la misma se va a practicar…” Asimismo, el Defensor Oficial argumenta que “… la celda es Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA...

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