Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2018, expediente FSA 018430/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18430/2017/1/CA1 Salta, 9 de febrero de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18430/2017/1/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE J.E., J.", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.J.E. a fs. 28/31 y vta. contra el auto de fecha 7 de noviembre del 2017, obrante a fs. 23/26 por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 27 de septiembre de 2017 con motivo del procedimiento llevado a cabo por personal de la Sección Tres Cruces dependiente del Escuadrón 21 La Quiaca de Gendarmería Nacional emplazados sobre Ruta N° 9, oportunidad en la que se produjo el control de los pasajeros de un colectivo a raíz de lo cual se dispuso la detención de J.J.E. quien transportaba ocultos entre sus pertenencias 4 paquetes de cocaína con un peso de 2073,57 gramos.

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30685981#197637506#20180209134810622 caso de recaer condena, que la pena sea condicional-, la severidad de la pena y el grado de presunción de culpabilidad, el estado del proceso como así también la falta de arraigo en la jurisdicción.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que es manifiesto el incumplimiento de las previsiones del art. 123 del digesto ritual por parte del Instructor, toda vez que no realizó valoración alguna en relación a los planteos efectuados por la defensa y se limitó a realizar consideraciones ajenas a los principios que rigen los institutos de naturaleza cautelar como lo es la prisión preventiva.

Dijo que el a quo al momento de resolver incurrió en una fundamentación aparente contraria a los principios in dubio pro reo, favor rei e inocencia.

Respecto a la situación de su defendido, manifestó que el Instructor omitió la consideración del arraigo demostrado por J.E., toda vez el nombrado vive en Argentina con su mujer F.S.G. y su hijo J.J.S. de 9 años de edad.

Por último, se agravió de las gravosas condiciones de detención que padece su defendido en el Escuadrón Nº 21 de la...

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