Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2018, expediente FMZ 000064/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FMZ 64/2016/1/CFC1 Registro Nro. 75/18 Buenos Aires, 29 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMZ 64/2016/1/CFC1, caratulada: “J.J., S.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. ) La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el rechazo de la excarcelación de S.M.J.J. -fs.

    27/28-.

    Contra esta decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 30/37 vta., remedio que fue concedido por la Cámara a quo a fs. 41/42.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Fecha de firma: 29/01/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Prosecretaria de Cámara #30582386#197431255#20180129141535132 Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues coincidieron con los motivos que destacó el juez de grado por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

    Ciertamente se tuvo en cuenta que S.M.J.J. se encuentra procesado con prisión preventiva por promover el ejercicio de la prostitución de C.J., aun cuando se encontraba embarazada, aprovechando la necesidad y situación familiar y extorsionándola con el impedimento de contacto con sus hijos (art. 145 bis agravado por el art. 145 ter, inc.

  3. del C.P.); ilícito cuya escala penal y gravedad impiden, en principio, acceder al beneficio solicitado.

    Pero además, debemos notar que la Cámara a quo estuvo de...

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