Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Diciembre de 2017, expediente FTU 010548/2014/TO01/1

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 10548/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALFARO, P.N. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán, 13 de diciembre de 2017.- DC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver la solicitud de sobreseimiento por insignificancia incoada por la defensa técnica de P.N.A., a fs. 02/04 de autos, y CONSIDERANDO:

I- Que a través del planteo incoado el Sr Defensor Público Oficial solicita el sobreseimiento por atipicidad de su pupila P.N.A., dada la falta de lesividad al bien jurídico protegido y aplicación del principio de insignificancia o bagatela, ello al advertir que la sustancia atribuida a la nombrada se trata sólo de 7.4 gramos de marihuana (art. 335, 336 inc. 3º y 361 Procesal).

II- Que a fs. 08/10 y vta., contesta la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta que: “(…) impera en nuestro ordenamiento jurídico penal el principio de legalidad, que excluye toda discrecionalidad del Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de la titularidad de la acción penal, de modo que mal podría sostenerse que está habilitada para elegir (cualquiera sea el criterio utilizado a tal efecto), qué

acciones delictivas serán investigadas y cuáles no. Estimo que Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #28839782#195534816#20171213124342226 es prematuro la valoración de las pruebas, ya que son circunstancias que serán analizadas al momento de celebrarse la audiencia oral y pública” Asimismo, considera el F. que “(…) el “convite ocasional”, agravado por el lugar, ya que fue en la Comisaría de la Banda del Salí, en grado de tentativa (art. 5º inc. “e” y 11 inc. “e” de la ley 23.737), se encuentra suficientemente probado por los siguientes elementos: la escasa cantidad de droga secuestrada (7,6 grs.

de marihuana) y el vínculo estrecho entre la imputada y el destinatario, ya que P.N.A., es pareja de W.O.. Así (…) de las constancias de autos surge que a P.N.A. le fue secuestrada una cierta cantidad de una sustancia picada (marihuana) cuando ingresó a la Comisaría de la Banda del Salí a visitar a su pareja. Resulta evidente que la imputada llevaba la droga para “convidar” a su esposo, sujeto pasivo de esta relación, quien se encuentra recluido.

Que la entrega, de concretarse, era...

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