Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Enero de 2018, expediente FSA 000067/2015/TO01/4/1

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 67/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CRUZ, F.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE ENERO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° 67/2015/TO1/4/1, caratulado “CRUZ, Fernando

Alberto S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N°

23.737)”, del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy y..

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución que corre agregada a fojas 137/138 de fecha 23102017 y

    resolución de fecha 27122017 de fs. 184/185 del Legajo de Ejecución Penal, se

    resolvió adelantar tres meses y dos mes respectivamente, los plazos temporales del

    Régimen de la Progresividad Penitenciaria de F. CRUZ por haber

    cursado y aprobado en el Ciclo Lectivo 2016 el Nivel I del Nivel Primario y Taller de

    Capacitación Laboral “Instalaciones Domiciliarias” y en el Ciclo 2017 curso y

    aprobó el Taller de “Soldadura”, conforme art. 140 de la ley 24.660, por lo que los

    plazos temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplieron el

    día 04012018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 146/18

    informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así se encuentran

    agregados en los presentes obrados: informe Social (fojas 26/31); Informe Medico

    Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31061941#197413886#20180117122745641 (fojas 32); informe Gabinete de Psicología y Psiquiatría (fojas 33/34); informe de la

    Sección Educación (fojas 35); informe Sección Trabajo y Mantenimiento (fojas 36);

    informe de la División Seguridad Interna (fojas 37); informe Técnico Criminológico

    (fojas 38); Acta N° 14/18 con dictamen positivo del Consejo Correccional (fojas 39)

    en el que votan por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de

    Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 48/49, 50/52 y 53/55, solo registra la condena dictada por el

    TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs.

    41 refiere que no tiene reparos que oponer para la concesión de la Libertad

    Condicional al Sr. F. A. C., en tanto se encuentren cumplidos los

    requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y art. 28 de la Ley 24660,

    destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.

  5. Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde

    evaluar si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación

    al régimen de Libertad Condicional o no.

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa

    N° FSA 67/2015/TO1, caratulado “CRUZ, F. Y OTROS s/

    INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 06.10.2017 condenó a Fernando Alberto

    Cruz de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de cuatro años y

    seis meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), por resultar

    autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización, sancionado por el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, con más la

    Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31061941#197413886#20180117122745641 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P., por el tiempo que dure la

    condena, con la imposición de las costas del juicio.

    Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose

    cinco meses los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria),

    se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Condicional de

    forma INMEDIATA, conforme art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley

    24.660.

    b. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 48/49, 50/52 y 53/55, surge que el interno Fernando Alberto

    CRUZ, solo registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual

    se encuentra detenido, no registrando antecedentes penales que interesen su

    detención, ni comparendo (Legajo de Ejecución Penal).

    c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el

    nombrado se encuentra incorporado la Fase de Confianza del Periodo de Tratamiento

    de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 21/12/2017, obteniendo

    como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10), y concepto

    bueno seis (6) (fs. 38). Así, el causante, fijo el domicilio de su madre, sito en calle

    Alberro N° 522, B., San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,

    siendo la referente quien presto conformidad para recibirlo (fs. 29).

    d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena,

    conforme art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron cinco meses los plazos

    temporales por aplicación del Estímulo Educativo (fs. 137/138 y fs. 184/185 del

    Legajo de Ejecución Penal), que existe un domicilio cierto (según informe social de

    fs. 26/31), y el referente –que es su madre, acepta recibirlo en dicha residencia (fs.

    Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31061941#197413886#20180117122745641 29), y que no tiene antecedentes penales que importen su detención y/o comparendo

    fs. 48/49, 50/52 y 53/55 considero otorgar la Libertad Condicional a Fernando

    Alberto CRUZ de forma INMEDIATA. Por otra parte, el liberado, deberá asumir

    las obligaciones impuestas por el art. 13 del Código Penal. Así, deberá residir en el

    domicilio fijado sito en calle Alberro N° 522, B., San Salvador de

    Jujuy, Provincia de Jujuy.

    e. El Señor Fiscal General S., dictamina a fojas 41 en forma

    favorable para el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional del

    encartado.

    f. Por otra parte, el encartado, deberá residir en el domicilio fijado, observar

    las reglas de inspección que se fijan en el presente, especialmente la obligación de

    abstenerse de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas prohibidas por la legislación

    vigente, no...

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