Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Enero de 2018, expediente FSA 000067/2015/TO01/4/1
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 67/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CRUZ, F.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE ENERO DE 2018.
VISTOS: El Expte. N° 67/2015/TO1/4/1, caratulado “CRUZ, Fernando
Alberto S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N°
23.737)”, del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy y..
CONSIDERANDO:
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Por resolución que corre agregada a fojas 137/138 de fecha 23102017 y
resolución de fecha 27122017 de fs. 184/185 del Legajo de Ejecución Penal, se
resolvió adelantar tres meses y dos mes respectivamente, los plazos temporales del
Régimen de la Progresividad Penitenciaria de F. CRUZ por haber
cursado y aprobado en el Ciclo Lectivo 2016 el Nivel I del Nivel Primario y Taller de
Capacitación Laboral “Instalaciones Domiciliarias” y en el Ciclo 2017 curso y
aprobó el Taller de “Soldadura”, conforme art. 140 de la ley 24.660, por lo que los
plazos temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplieron el
día 04012018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
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Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 146/18
informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así se encuentran
agregados en los presentes obrados: informe Social (fojas 26/31); Informe Medico
Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31061941#197413886#20180117122745641 (fojas 32); informe Gabinete de Psicología y Psiquiatría (fojas 33/34); informe de la
Sección Educación (fojas 35); informe Sección Trabajo y Mantenimiento (fojas 36);
informe de la División Seguridad Interna (fojas 37); informe Técnico Criminológico
(fojas 38); Acta N° 14/18 con dictamen positivo del Consejo Correccional (fojas 39)
en el que votan por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de
Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen.
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Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de
Ejecución Penal de fs. 48/49, 50/52 y 53/55, solo registra la condena dictada por el
TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.
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Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs.
41 refiere que no tiene reparos que oponer para la concesión de la Libertad
Condicional al Sr. F. A. C., en tanto se encuentren cumplidos los
requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y art. 28 de la Ley 24660,
destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.
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Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde
evaluar si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación
al régimen de Libertad Condicional o no.
a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa
N° FSA 67/2015/TO1, caratulado “CRUZ, F. Y OTROS s/
INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 06.10.2017 condenó a Fernando Alberto
Cruz de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de cuatro años y
seis meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), por resultar
autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, sancionado por el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, con más la
Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31061941#197413886#20180117122745641 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P., por el tiempo que dure la
condena, con la imposición de las costas del juicio.
Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose
cinco meses los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria),
se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Condicional de
forma INMEDIATA, conforme art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley
24.660.
b. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de
Ejecución Penal de fs. 48/49, 50/52 y 53/55, surge que el interno Fernando Alberto
CRUZ, solo registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual
se encuentra detenido, no registrando antecedentes penales que interesen su
detención, ni comparendo (Legajo de Ejecución Penal).
c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el
nombrado se encuentra incorporado la Fase de Confianza del Periodo de Tratamiento
de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 21/12/2017, obteniendo
como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10), y concepto
bueno seis (6) (fs. 38). Así, el causante, fijo el domicilio de su madre, sito en calle
Alberro N° 522, B., San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,
siendo la referente quien presto conformidad para recibirlo (fs. 29).
d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena,
conforme art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron cinco meses los plazos
temporales por aplicación del Estímulo Educativo (fs. 137/138 y fs. 184/185 del
Legajo de Ejecución Penal), que existe un domicilio cierto (según informe social de
fs. 26/31), y el referente –que es su madre, acepta recibirlo en dicha residencia (fs.
Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31061941#197413886#20180117122745641 29), y que no tiene antecedentes penales que importen su detención y/o comparendo
fs. 48/49, 50/52 y 53/55 considero otorgar la Libertad Condicional a Fernando
Alberto CRUZ de forma INMEDIATA. Por otra parte, el liberado, deberá asumir
las obligaciones impuestas por el art. 13 del Código Penal. Así, deberá residir en el
domicilio fijado sito en calle Alberro N° 522, B., San Salvador de
Jujuy, Provincia de Jujuy.
e. El Señor Fiscal General S., dictamina a fojas 41 en forma
favorable para el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional del
encartado.
f. Por otra parte, el encartado, deberá residir en el domicilio fijado, observar
las reglas de inspección que se fijan en el presente, especialmente la obligación de
abstenerse de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas prohibidas por la legislación
vigente, no...
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