Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Enero de 2018, expediente FSA 001369/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1369/2016/1/CA1 Salta, 11de enero de 2018.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 1369/2016/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE PERALTA, W.R.S./

INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/30 por la defensa particular de W.R.P. en contra del auto de fs. 22/25 y vta. por el cual se denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 7 de febrero del 2016 cuando arribó al control público de prevención ubicado sobre la Ruta Nacional N° 9/34, Km.1438, Paraje “El Naranjo”, Departamento de Rosario de la Frontera de la Provincia de Salta, una camioneta dominio HAN-720 conducida por W.R.P..

Personal de Gendarmería Nacional procedió a efectuar un control físico-documentológico y al advertir que la cédula de autorización para conducir no presentaba las medidas de seguridad, se le solicitó estacione en el playón. Ante ello, P. se dio a la fuga iniciando la marcha hacia la localidad de Rosario de la Frontera, por lo que realizó un seguimiento controlado.

Posteriormente, el vehículo fue encontrado abandonado sobre la Ruta Provincial Nº 3, hallándose en un doble fondo de la caja 92 Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30452243#197346059#20180111105708230 paquetes con un peso total 94.555 gramos de cocaína. En función de ello, el Instructor ordenó la captura de W.R.P..

En fecha 5/7/2017 el Juzgado Federal de Tucumán comunicó al Instructor que el encausado se encontraba detenido en el marco de la causa N° 250567/2015 por infracción a la Ley de Estupefacientes (cfr. fs. 171 de la causa principal), habiéndose dispuesto su procesamiento por el delito previsto en el artículo 5° inciso “c” con el agravante del artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737 (cfr. fs. 230 y vta. de la causa principal).

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y la gravedad del hecho incriminado, la habitualidad delictiva del encausado y la actitud asumida durante el procedimiento realizado por la preventora.

Señaló que el informe ambiental de fs. 13/16 que refiere a la situación de vulnerabilidad de la esposa e hijo del imputado se contradice abiertamente con el informe de fs. 120 de la causa principal que da cuenta de una exclusión del hogar del imputado por violencia familiar, consignándose además que P. no ve a sus hijos ni se comunica con ellos y que éste no reviste el carácter de sostén económico.

4) Que al interponer el recurso de apelación a fs.

27/30 la defensa señaló que P. es el único sostén del hogar, que convive con su esposa desde hace varios años, encontrándose resuelta la situación de exclusión a la que refiere el informe ambiental de fs. 120.

Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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