Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 11 de Enero de 2018, expediente CCC 069723/2016/1/CFC006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP Causa CCC 69723/2016/1/CFC6, “P.B., R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 57/18 Buenos Aires, 11 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 31/35 vta. por el defensor particular de R.P.B., en la presente causa CCC 69723/2016/1/CFC6, caratulada: “P.B., R. s/recurso de casación”, del registro de la Sala de Feria.

La Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, el 11 de octubre del 2017, confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 24 y vta.).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 31/35 vta.), que fue concedido a fs. 37 y vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez C.A.M. dijo:

  1. ) El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

    (Fallos: 328:1108).

  2. ) Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, la cámara evaluó

    correctamente con relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga con ajuste al art. 319 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA #30438360#197323481#20180111125621984 En este sentido, recordó que P.B. se encuentra imputado por el delito previsto en el art. 5, inc.

    c

    agravado por el art. 11, inc. “c” de la ley 23.737 y que, al presente, “hay personas con pedido de captura o que aún no han podido ser individualizadas”, a la vez que “hay medidas en trámite y otras por realizarse, cuya materialización exitosa se vería comprometida en caso que el encartado recupere su libertad” (fs. 24 y vta.).

    Se advierte también que en la especie se garantizó la “doble instancia” prevista en el artículo 8 apartado 2) h) de la C.A.D.H., con la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad.

    Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de...

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