Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Enero de 2018, expediente CCC 023402/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23402/2017/TO1/1 Buenos Aires, 12 de enero de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver acerca del pedido de excarcelación formulado por la defensa de M.Á.V. en esta causa n° 23.402/2017 (int. 4685 M).
Y CONSIDERANDO:
La Dra. N.S.S., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Publica Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 1, a fs. 35/9 solicitó, en el día de ayer, la excarcelación de su defendido, M.Á.V., en los términos del art. 317 incs. 1° y 5°, en función del art. 316, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.
Para ello, tuvo en cuenta los tiempos de detención sufridos por V. en las presentes actuaciones. En ese sentido, explicó que para estos actuados el nombrado fue detenido el 19 de abril de 2017 y excarcelado con fecha 18 de mayo de ese mismo año, mientras que en el marco de la causa conexa permanece privado de su libertad desde el 13 de junio de 2017 al día de la fecha, con lo cual el tiempo en detención permitiría recuperar su libertad si se hubiese suscripto entre las partes un acuerdo de juicio Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.I.P., secretaria #29908818#197341994#20180112115716815 abreviado que, a su entender, habría permitido la imposición de una pena inferior a los tres años.
Sin perjuicio de ello, entendió que debía tenerse en cuenta el mínimo legal previsto para los delitos que aquí se le imputan a V., robo simple en grado de tentativa reiterado sen dos ocasiones, (15 días), como así también la unificación de penas que correspondería efectuar en base la condena de dos años de prisión en suspenso que recayó sobre V. en el Juzgado Correccional n° 1 del Depto. Judicial de S.M., por lo que no luce desproporcionado reevaluar la vigencia de la prisión preventiva.
A su vez, agregó que V. cuanta ahora con la contención de su madre, N.B.V., quien se encuentra preocupada por la situación de su hijo y se ofreció a recibirlo en su domicilio, sito en Gral. Pico 248 –en su intersección con D.-, Partido de Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires, para el caso en que éste recupere su libertad, siendo que además las eventuales notificaciones podrían ser recibidas en el domicilio de su suegra (G.. Pico 180, Malvinas Argentina).
Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.I.P., secretaria...
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