Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2017, expediente FPO 007803/2015/TO01/8/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7803/2015/TO1/8/1 Posadas, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº

FPO 7803/2015/TO1/8/1 caratulado “C.W., A.G. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 7803/2015/TO1/8 caratulado “M.G., J.A., C.W., A.G., G.B., J.L. s/

Ejecución de Sentencia”), respecto a la disposición de expulsión del territorio Argentino de la penada A.C.W., emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 30 de agosto del año 2.017, el señor defensor coadyuvante C.. Res. SGPI Nº 69/17 y coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución Privativas de la Libertad de la Jurisdicción de Posadas, Dr. E.N.B., solicitó a esta M. se inicie los trámites de su expulsión de su asistida la condenada de nacionalidad paraguaya A.C.W., quien en misivas de fs. 4 y vta. manifestó

su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsada del país una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

A fs.8/10 y vta. se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, A.C.W., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 251174, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 239127/2015, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión de la condenada A.C.W., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso de la misma con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien expresó que considerando el informe del Registro Nacional de Reincidencia que acredita que la solicitante no tiene otra causa abierta o condena pendiente en su contra, opinó que se puede hacer lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art. 64 de la Ley 25.871.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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