Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente FSM 076001672/2012/TO01/25/1/CFC009

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 76001672/2012/TO1/25/1/CFC9 “M., C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1772/17 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de S.M., con fecha 24 de octubre del corriente, resolvió:

    NO HACER LUGAR a la incorporación de C.A.M. al régimen de salidas transitorias (arts. 6, 15 y cc. de la ley 24.660 y art. 34 y cc. del decreto 396/99)

    (conf. fs.

    53/56vta.).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor S.R.M. a fs. 58/70vta., el que fue concedido por el a quo a fs.73/74vta., manifiestando que la resolución recurrida era arbitraria y que correspondía incorporar a su asistido al régimen de salidas transitorias.

  3. Para rechazar la incorporación de Mule al régimen de salidas transitorias, el Tribunal tuvo en cuenta no sólo que del informe técnico criminológico surgía que el nombrado no reunía las condiciones necesarias para acceder al instituto peticionado, sino también que del informe social se desprendía que no reunía los requisitos legales estipulados para la procedencia del mismo.

    Adunado a ello, el Tribunal meritó que el Consejo Correccional había dictaminado, por unanimidad, de manera negativa, al entender que “si bien cuenta con un adecuado avance en la Progresividad del Régimen Penitenciario, al presente no reúne la totalidad de los requisitos legales exigidos para ser incorporado al régimen tratado conf. art. 17 de la Ley 24.660; y 27 y 34 del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución (texto 396/99)”.

    Por todo ello, apreció que, si bien el encauzado había alcanzado la pauta temporal prevista en el artículo 17 de la ley 24.660, no se encontraba en el período de prueba, requisito estipulado por la normativa para la procedencia del beneficio.

    En ese sentido, entendió que correspondía aguardar a que el interno transite las distintas fases del régimen Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30229462#197050234#20171229142836468 progresivo y evaluar su progreso en el cumplimiento de los objetivos...

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