Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCC 062133/2016/TO01/2/1/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62133/2016/TO1/2/1/1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017._ AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de Sanción en Unidad Carcelaria que corre por cuerda a la causa nro. 8874 expediente I “249/17” sobre los planteos de inconstitucionalidad y nulidad efectuados por el señor Defensor Público Oficial, Dr. S.R.S. en representación de M.A.H. (LPU nro. E/T/P), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos, M.P., a disposición de esta sede; RESULTA:

I- Conforme surge de la lectura de la presentación efectuada por el señor Defensor Público Oficial, Dr. Sergio R.

Steizel, (ver fs. 218/226), solicitó en primer lugar la declaración de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del decreto 18/97 en los términos de los arts. 39 a 49 del decreto mencionado, por resultar violatorio de diversas normas constitucionales que vulneran el principio de legalidad y el debido proceso penal.-

De los argumentos desarrollados por el mencionado defensor se concluye que en su opinión, el Reglamento de Disciplina para los Internos, vulnera el principio de legalidad por cuanto no supera el control de convencionalidad que fija la Convención Americana de Derechos Humanos.

Asimismo planteó la nulidad absoluta de la sanción impuesta a su defendido por entender que las disposiciones normativas del régimen disciplinario para los internos sólo es legítima si es impartida por el Director de la Unidad.

Además solicitó la nulidad por el incumplimiento de varias formalidades procesales, entre ellas la falta de firma y fecha de la declaración testimonial del S.N. de Badeci, la falta de imputación suficiente, pues entiende que el hecho fue descripto de manera imprecisa e insuficiente. Y por último, en forma subsidiaria, Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30037101#191684429#20171229141748623 planteó recurso de apelación debido a que a su entender la prueba colectada es deficiente y no puede ser el fundamento de la resolución en crisis.

  1. La señora F. General D.P.Q.C. a fs. 105/106, propició que se haga lugar al pedido de nulidad requerido por la defensa, toda vez que entendió que no contó con la asistencia técnica requerida, dado que no fue entrevistado previamente por su defensa.

Y CONSIDERANDO:

I) Antes de...

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