Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2017, expediente FCT 034020539/2009/TO01/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C. C., 26 de diciembre de 2017.-

Y VISTO: Este Incidente de Actuaciones Complementarias de CHENG, S.Y., correspondiente a los principales “CHENG, S.Y. s/ sup. I.. art. 12 Ley 24.769 en concurso ideal con art. 255 CP”, expediente Nº 34020539/2009, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C..

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 07/09 y vta. se presentó el Dr. E.M.D.T. en ejercicio de la defensa técnica de S.Y.C. y solicitó se autorice a su defendido a ausentarse de la jurisdicción desde el 07/01/2018 al 11/02/2018 por motivos de acercamiento familiar; siendo su intención viajar a la ciudad de Xiamen, República Popular de China, con el objeto de visitar a sus seres queridos, a los cuales no ve hace más de 8 años.

    Destacó que, del principio de presunción de inocencia deriva la obligación estatal de restringir la libertad del detenido más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, restricción que no necesariamente alude a la prisión preventiva, sino que hace referencia a todas aquellas medidas de coerción penal restrictivas de la libertad que afectan al imputado.

    Afirmó que, el principio de proporcionalidad constituye un límite racional que impide que, se aplique un mal mayor que la pena posible en caso de condena. Que C. está acusado por el delito previsto en el art. 12 de la ley 24.769, cuya pena va de dos (2) a seis (6) años de prisión.

    Alegó que, la investigación se encuentra concluida, por lo cual, el peligro procesal de entorpecimiento no existe. Que respecto al peligro de fuga, su asistido posee arraigo familiar en el país, ha demostrado interés en la prosecución y finalización del proceso, no eludió el accionar de la justicia y respondió a las solicitudes que le fueron requeridas; inclusive en este caso que, realizó los trámites pertinentes para acreditar su regreso a la Argentina.

    Acotó que, el tiempo que lleva la tramitación de la causa excede el máximo de la pena prevista para el delito, por lo cual la medida de coerción de prohibición de salir del país, resulta excesiva y contraria al principio de proporcionalidad.

    Concluyó, ofreciendo como caución, un vehículo marca Honda, propiedad de su amigo W.Z.. Citó jurisprudencia y adjuntó copias de documentación consistente en pasaporte y DNI del encartado, de la reserva de los vuelos de ida y Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS...

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