Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2017, expediente CFP 008455/2006/TO01/1/CFC002 - CFC001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº CFP 8455/2006/TO1/1/CFC2 -
Cámara Federal de Casación Penal CFC1 “MAGNACCO, J.L. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1632/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver en la causa Nº
CFP 8455/2006/TO1/1/CFC2-CFC1, caratulada: “M., J.L. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W., y de la defensora pública oficial coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dra. M.E.D.L., de cuyas constancias RESULTA:
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) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fojas 231/242 vta. por la representante del ministerio público fiscal, Dra. M.Á.R., contra la resolución obrante a fojas 225/229 por la que no se hizo lugar a la observación efectuada por aquélla sobre el cómputo de pena practicado en relación a J.L.M. y ordenó su inmediata libertad, la que no se hizo efectiva por encontrarse detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad.
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) La recurrente sostuvo que la decisión puesta en crisis resulta arbitraria y comporta una interpretación errónea de la ley sustantiva al aplicar ultraactivamente disposiciones derogadas. Destacó que por tratarse de una condena a veinte años de prisión por la comisión de delitos de Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27316005#196063740#20171222132905294 lesa humanidad, nos encontramos ante un caso que reviste “gravedad institucional”.
Recordó que en esta causa Nº 1604 se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2012 por la que se condenó a M. a la pena de 10 años de prisión y a la pena única de 15 años de prisión, comprensiva de la de diez años que le fuera impuesta con fecha 22 de abril de 2005 en la causa Nº
9298/2000. Al quedar firme la sentencia, el 25 de marzo de 2015 se practicó el cómputo de detención, que fue observado por la defensa, quien solicitó específicamente la aplicación del instituto por el cual se le computa doble el tiempo de detención preventiva.
A raíz de esta observación, se tomó conocimiento de que el 14 de diciembre de 2012 el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 había dictado una sentencia en la causa Nº 8074/2010 condenando a M. a una pena única también comprensiva de la condena dictada en la causa Nº
9298/2000. En la citada causa 8074/2010, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones anuló el primer cómputo practicado y dispuso que se realizara uno nuevo aplicando lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 24.390. Así las cosas, y tras suscitarse una contienda de competencia por la que se estableció que correspondía al Tribunal Oral Federal Nº 6, que dictó sentencia en el marco del presente expediente, practicar el cómputo de pena en la sentencia unificada, el tribunal de grado lo hizo aplicando a la totalidad de la pena el computo privilegiado.
El recurrente cuestionó tal cómputo destacando que sólo en la causa Nº 9298 cumplió un escaso tiempo de prisión preventiva –que no llegó a los dos años- mientras se Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27316005#196063740#20171222132905294 Sala III Causa Nº CFP 8455/2006/TO1/1/CFC2 -
Cámara Federal de Casación Penal CFC1 “MAGNACCO, J.L. s/recurso de casación”
encontraban vigentes los artículos 7 y 8 de la Ley 24.390, por lo que no corresponde computar por cada día de prisión preventiva, dos días de pena de prisión. A ello adunó que el Tribunal de grado se remitió a fundamentos dados por otro tribunal (la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) y resolvió en contra de su propia posición sobre el tema. Subrayó que la Sala II de la citada Cámara no impuso la aplicación del cómputo privilegiado, sino que sólo ordenó que se dicte una nueva resolución considerando las previsiones del artículo 7 de la ley 24.390. Consecuentemente tacho de nula a la resolución en tanto carece de fundamentación.
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solicitó que se deje sin efecto la decisión puesta en crisis, e hizo reserva del caso federal.
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) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal general ante esta Cámara reeditó los agravios planteados al interponer el recurso de casación.
Por su parte, la defensora pública oficial ante Tribunal, Dra. M.E.D.L. propició que se declare inadmisible el recurso fiscal. Por una parte, sostuvo que esa parte carece de agravio actual pues el condenado se encuentra detenido en el marco de otra cusa (“ESMA” unificada), donde en el alegato final, el fiscal solicitó que se le imponga la pena de prisión perpetua. Por otra, afirmó que el recurso resultaba extemporáneo porque el cómputo del “2X1” ya había sido consentido por el fiscal en la causa 8074/2010 y porque en esta causa Nº 1604, al unificarse las penas, se fijó la postura de respetar la decisión firme de que se computen del modo privilegiado los períodos de detención en prisión preventiva.
Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27316005#196063740#20171222132905294 3º) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Que según surge de la constancias de autos, con fecha 14 de diciembre de 2012 J.L.M. fue condenado en los autos principales (causa Nº 8074/2010, caratulada “M., J.L. s/sustracción de menores de 10 años -art.146 C.P.-), en lo que aquí interesa, a la pena de diez años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años, en concurso ideal con el hacer incierto el estado civil de un menor de 10 años (la víctima, E.K.V.F., recuperó su identidad en el año 2008), todo ello en calidad de partícipe necesario (arts. 12, 20 bis –
inciso 3º, 29, inicio 3º, 45, 54, 139, inciso 2º -según ley 11.179-, 146 – según ley 24.410- del Código Penal. A su vez, se lo condenó a la pena única de quince años de prisión, comprensiva de la anterior y de la dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4, con fecha 22 de abril de 2005, en la causa Nº
9298/2000, caratulada “G., F. y otros s/sustracción de menores de 10 años”, de su registro, del que resultó
víctima G.P.R., quien recuperó su identidad el 2 de junio de 2000, mediante el resultado del Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27316005#196063740#20171222132905294 Sala III Causa Nº CFP 8455/2006/TO1/1/CFC2 -
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estudio genético practicado, cuyos resultados fueron confirmado en el año 2008 por otro estudio genético.
Por otra parte, el 5 de julio de 2012, en el marco de la causa Nº 1604 “V., A. y otros s/sustracción de menores”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 se condenó a M. a la pena de 10 años de prisión por encontrárselo partícipe necesario de la comisión de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años de edad en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil, en el caso de J.G.P.V., quien recuperó su identidad el 13 de agosto de 1998.
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