Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Diciembre de 2017, expediente CFP 008388/2014/TO01/7/1

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8388/2014/TO1/7/1 REGISTRO NRO. 1745 /17.4 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 8388/2014/TO1/7/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 19/28 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.C.P., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 1/9 vta. (Reg. N..

1150/17), en cuanto resolvió –por mayoría-: “I.

RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora X.F. (fs. 209/218) asistiendo a J.C.P., sin costas en esta instancia (cfr. arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 30/31), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30607496#195255055#20171207133538485 El señor juez G.M.H. dijo:

Sin perjuicio de lo que he dicho en la sentencia correspondiente al recurso de casación; tratándose de un asunto de derecho común, adhiero a los fundamentos esgrimidos por mis colegas preopinantes.

Por lo expuesto...

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