Incidente Nº 1 - IMPUTADO: REYNOSO, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de expediente | FCR 001114/2013/TO01/2/2/1 |
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Número de registro | 194478264 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2017.-
Y VISTOS:
Este Incidente de Prisión Domiciliaria N° FCR 114/2013/TO1/2/2/1 de J.C.R., desprendido del Expediente Nº FCR 114/2013/TO1/2/2/1, caratulado “REYNOSO, J.C.S.ón ley 23.737”.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 31/40, la Defensa Pública Oficial del condenado J.C.R. solicita se le conceda la prisión domiciliaria para el cumplimiento del resto de su condena y acompaña Informe Social y certificado de discapacidad de su hija S.D.R.. Funda su petición en los artículos 10 incs. a), d) y f) del Código Penal, art. 314 del Código Procesal Penal y arts. 11, 32 inc. a), d) y f) y 33 de la ley 24.660. Fija domicilio con su esposa e hijos en calle Los Ángeles Nº 2120, Bº Santo Tomás de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires.-
Que a fs. 45/6 la Sección Asistencia Médica del Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 del Servicio Penitenciario Federal informó que R.J.C. padece epigastralgia, malestar abdominal y refiere dolor post prandial; tiene antecedentes de hiperplasia prostática benigna y litiasis vesicular múltiple, por lo que debió ser derivado en distintas oportunidades al servicio de cirugía del Hospital Subzonal Santa Teresita, y se recomienda resolución quirúrgica.
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 47/vta. dictaminó por el rechazo de la solicitud en los términos que doy reproducidos brevitatis causa.-
-
Que conforme constancias de autos por Sentencia Definitiva de 1 de diciembre del 2014 J.C.R. fue condenado como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de siete años de prisión, multa de pesos diez mil ($
10.000), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3. 40, 41, 45, 55 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. c) de la ley 23.3737; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal), pronunciamiento que fue confirmado por la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal por Sentencia Registro Nº 150/15, y respecto al cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Sentencia del 04/08/16 declaró inadmisible el recurso extraordinario (fs. 202/213, 214/5 y 218).-
Y que practicado el correspondiente cómputo de pena se estableció que REYNOSO debe cumplir pena de prisión hasta el 1 de septiembre del 2020 (fs.219).-
Según los últimos informes ha sido calificado con conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7 y ha sido incorporado al Período de Prueba en el Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 28/06/17, habiendo sido alojado en la casa de Pre-egreso “Aoniken” (fs.294 Legajo de Ejecución de Sentencia).-
Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.N., SECRETARIA #29427284#194478264#20171127104000251
-
Que la prisión domiciliaria (arts. 10 Código Penal y 32 y ss. ley 24.660 y sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba