Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente FRO 006863/2014/TO01/8/1/CFC003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 6863/2014/TO1/8/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1550/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en el expte. FRO 6863/2014/TO1/8/1/CFC3, caratulado “ZEBALLOS, E.L. s/recurso de casación” del registro de esta Sala, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 3 de mayo de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió denegar la libertad condicional a E.L.Z. (cfr. fs. 39).

    Contra lo allí decidido, el Defensor Oficial Coadyuvante, doctor F.A.S., dedujo recurso de casación a fs. 43/48vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 50/vta. y mantenido a fs. 58.

  2. ) La defensa del condenado encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Agregó que el auto cuestionado es por sus efectos equiparable a sentencia definitiva, por causar a su ahijado procesal un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Al respecto puso de manifiesto que la resolución impugnada no constituye una fundada y razonada derivación del derecho vigente ya que “en el caso concreto de mi defendido, se advierten cumplidos todos y cada uno de los Fecha de firma: 14/11/2017 1 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29453472#193145487#20171114111508538 requisitos para gozar de la libertad condicional planteada”.

    Se refirió a la observancia regular de los reglamentos carcelarios, y explicó que “…la calificación ejemplar-regular, la cual es utilizada como fundamento para denegarle la libertad, es la misma calificación que le permitió mediante Resolución Nº 251/16 del mismo Tribunal ser incorporado al Periodo de Prueba; es decir las mismas no guardan coherencia.”

    Manifestó que el a quo debió valorar los cambios de unidades a los que fue sometido su asistido, siendo que en su anterior unidad de detención –Instituto Correccional Modelo de Coronda- había logrado la máxima calificación en conducta –ejemplar- lo que le permitió acceder a la Fase II del tratamiento.

    En tal sentido resaltó que el Consejo Correccional debió tener en cuenta la historia criminológica de E.L.Z. en su totalidad.

    Por lo expuesto consideró que se han vulnerado las disposiciones legales en cuanto al instituto de la libertad condicional –art. 13 C.P.-, incorporando requisitos legales no previsto en la normativa vigente.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que la causa fue puesta en el término de oficina por diez días, en el que se presentó la Defensoría Publica Oficial nº 2, en representación de E.L.Z., y puso de manifiesto que renuncia a la audiencia y solicita que pasen los autos directamente a resolver a la mayor brevedad posible.

    Habiéndose corrido vista al F. de la renuncia efectuada por la defensa oficial de Z., el representante de la vindicta pública prestó su conformidad y, en consecuencia, las presentes actuaciones quedaron en 2 Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29453472#193145487#20171114111508538 CFCP - Sala I FRO 6863/2014/TO1/8/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., doctor E.R.R. y doctora Liliana E.

    Catucci.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Previo a ingresar en la materia de agravio introducida por la defensa oficial de Z., corresponde señalar los motivos por los cuales el juez de ejecución consideró que no correspondía hacer lugar a la libertad condicional solicitada en favor del nombrado.

    En este sentido, de la lectura de la resolución en crisis se desprende que el a quo motivó la denegatoria del instituto solicitado en base a que el informe realizado por el “…Consejo Correccional, señala que la conducta del interno resulta ser Ejemplar (9) y el Concepto regular (4), indicando que al momento infieren un pronóstico de reinserción social dudoso, el que dependerá de su capacidad de reflexión y resilencia, señalando que a su criterio no reúne la totalidad de los requisitos, por lo que se expiden de manera negativa, al igual que los informes psicológicos (fs.31), técnico criminológico (fs.32) y el laboral (fs.33)

    …”.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara y agregó que más allá de las condiciones requeridas por los artículos 13 y 14 del C.P. para la concesión del beneficio liberatorio bajo estudio, “…la ley impone al condenado determinadas reglas que debe cumplimentar ya en estado de libertad…, las que juegan como requisitos ineludibles y cuya posibilidad Fecha de firma: 14/11/2017 3 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29453472#193145487#20171114111508538 real de cumplimiento debe examinarse `ex ante´…”.

    Por ello entendió que “La circunstancia de que E.Z. se encuentre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR