Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Noviembre de 2017, expediente CFP 007132/2014/TO01/1

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7132/2014/TO1/1 Causa n° 2114/17 “MUÑOZ, G.É. s/ inf.

ley 23.737 – incidente de arresto domiciliario”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7693 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. F.M.M.P. y J.F.R. dijeron:

  1. A fs. 1/2vta., el letrado D.C., defensor público coadyuvante, solicitó el arresto domiciliario de G.É.M., en los términos de los arts. 11, 32, inc. f), y 33 de la ley 24.660, indicando –de hacerse lugar- que se cumpliría en el domicilio sito en Esnaola 680 de esta ciudad.

    En ese sentido, señaló que los hijos de su pupila, S.A.C.M., de veintidós meses de edad y L.E.M., de ocho años, se encuentran conviviendo en la residencia antes referida al cuidado de sus tías R.E.M. y A.A.M., en tanto que J.S.M., de doce años, vive junto a su progenitor.

    Explicó que G.É.M. ha podido ver en una sola oportunidad a sus dos hijos menores más pequeños, en tanto que ha perdido contacto con J. y que debió

    interrumpir la lactancia de S. de forma abrupta.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30272763#191851798#20171113134513491 Acompañó un informe social elaborado por el área respectiva de la Defensoría General de la Nación, del que, destacó, “...surge que mi asistida era la principal responsable del cuidado de sus tres hijos menores.”

    Narró las condiciones de la vivienda y los ingresos con que cuenta el grupo familiar. Destacó en este sentido que M. podría volver a cobrar la Asignación Universal para el mantenimiento de sus hijos, la cual no pudo ser percibida por cuestiones administrativas desde su detención.

    Citó en su apoyo normativa internacional equiparable en su jerarquía a la de orden constitucional y el precedente “F.” (c. 17.156, res. del 18/6/2013), así como la Acordada 5/2009, ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. A fs. 10/7vta., obra el informe de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, del que surge que dos tías se encuentran comprometidas con la crianza de los dos hijos más pequeños de G.É.M., que pueden satisfacer sus necesidades básicas y brindarles contención. Así también, expresa “...han manifestado su compromiso y responsabilidad en brindar el apoyo necesario en caso de que a la causante le sea otorgada la detención domiciliaria.”

  3. A fs. 17/20, la licenciada Sol Bonaguro del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sostuvo que “...se encuentran dadas las condiciones Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30272763#191851798#20171113134513491 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7132/2014/TO1/1 psicosociales para que la señora G.É.M. ingrese al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.”

    Finalmente, del informe técnico obrante a fs.

    21 surge que “el domicilio se encuentra apto para la implementación del dispositivo E4”.

  4. Por su parte, el representante de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años solicitó que se haga lugar al arresto domiciliario, en resguardo del interés superior de S., L. y J.M. (cfr.

    fs. 24/6).

    En tal sentido, refirió que, “los fundamentos que motivan mi dictamen, están directamente relacionados con razones humanitarias traducidas –en el caso- en la necesidad de asistencia integral de los niños, que sólo puede brindarles eficazmente su progenitora...” (énfasis aquí

    agregado).

  5. A su turno, a fs. 28/9vta. la representante del Ministerio Público Fiscal consintió el pedido de la defensa, requiriendo que, además, se imponga a G.É.M. la obligación de regularizar la situación de escolaridad y documentación de L.E.M. y abstenerse de cualquier actividad lucrativa ilícita. En otro aspecto, solicitó que se dé intervención al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de esta ciudad a fin de resguardar los derechos básicos de Lautaro y S.M. que, según entendió, se encontrarían gravemente comprometidos.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30272763#191851798#20171113134513491

  6. Como medida para mejor proveer, el Tribunal encomendó a la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal la realización de una entrevista con el menor J.E.M., cuyas conclusiones se encuentran glosadas a fs. 38/40. De ellas, surge que el menor, hoy conviviente con su padre y la actual pareja de este último, mostró una postura ambivalente sobre la posibilidad de convivir con su madre en caso de que se le conceda la prisión domiciliaria, aunque sobresalió un entusiasmo acerca de la posibilidad de volver a verla.

    Desde otro lugar, se recomendó dar intervención a los organismos especializados para el acompañamiento de la convivencia que ya viene desarrollando con su progenitor, en los términos del art. 26 de la ley 26.061.

  7. Bajo un analítico escrutinio de los elementos colectados en la sustanciación del incidente, comprendemos que el pedido formulado por la defensa de G.É.M. resulta procedente, en tanto se adecúa dentro del primer supuesto previsto en el art. 32, inc. “f”, de la ley 24.660 y los informes elaborados por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal y el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica dan cuenta que el domicilio en el que se implementaría la substitución de la medida cautelar subjetiva bajo la prisión domiciliaria se trata de un ámbito apropiado.

  8. En orden a los fundamentos, cabe destacar, en primer lugar, que, de acuerdo a pacífica doctrina que emana de nuestro más Alto Tribunal Federal, los derechos fundamentales no son absolutos y su ejercicio se Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por...

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