Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Noviembre de 2017, expediente FCR 012009752/2013/TO01/2/1

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Ushuaia/Río Gallegos , de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Excarcelación Nº FCR 12009752/2013/TO1/2/1, desprendido del Legajo de Control Carcelario de M.J.A. correspondiente a la Causa Nº

FCR 12009752/2013/TO1, caratulado “ALONSO, A.D.-A., M.J. s/Infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 188/196vta. la Defensa Pública Oficial de M.J.A. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de fs. 183/185, enmarcando su pretensión en los arts. 123, 432, 438, 456, 463, 470, 473, 491 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y hace reserva del caso federal.-

El fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 C.P.P.N., habiéndose realizado la presentación dentro del término legal -art. 463 del C.P.P.N, notificación de fs. 187vta.-, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

La parte recurrente propicia se revoque la Sentencia Interlocutoria del 23 de octubre de 2017 que resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación a manera de libertad condicional de M.J.A.”.-

Funda el recurso en la falta de motivación de la sentencia, la desobediencia al art.

123 CPPN, la vulneración al derecho al recurso y que la libertad le fue negada sin fundamentos, lo que torna arbitraria la sentencia, además de cuestionar la interpretación que le da el Tribunal a la declaración de reincidencia en otra causa penal, al considerar que los efectos de la declaración se agotan con la condena a la que es accesoria, a fin de no violar el principio non bis in ídem y otros derechos de los penados, solicitando que se declare nula la sentencia recurrida y se otorgue la libertad condicional a ALONSO, sin reenvío.-

También invoca los arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 13, 14 y 50 del CP, arts. 1, 3, 6 y 28 de la Ley 24660, además de citar doctrina y jurisprudencia.-

Constituye a los fines procesales, domicilio legal en las Oficinas de la Defensa Pública Oficial ante la C.F.C.P.-

En cuanto a los agravios alegados, y sin perjuicio del criterio externado al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 del Código Procesal Penal, habilitando la vía recursiva...

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