Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FRO 025041/2013/TO01/12/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 25041/2013/TO1/12/1 N° 58 /17 -E Rosario, 14 de noviembre de 2017.-

VISTOS: los autos caratulados: “NUÑEZ, C.M. s/ Libertad Condicional”, expte. nro.

25041/2013/To1/12/1del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R., con competencia en materia de Ejecución Penal.

Y CONSIDERANDO QUE:

En fecha 20/4/2017 se acompaña copia del pedido efectuado por la defensa de C.M.N., a cargo del Dr. M.M., por el que solicita se haga lugar a la reducción del plazo de la pena impuesta a su defendido en los términos del art. 140 de la ley 24660 y conforme la reducción del plazo que resulte, se otorgue a N. el beneficio de la libertad condicional.(cfr fs. 1/5)

Como consecuencia de ello, se labra un informe por secretaría que da cuenta que conforme la condena impuesta la fecha en los términos del artículo 13 del CP operaría el 23/12/17(cfr fs. 6).

Se libra oficio al Complejo Penitenciario Federal de CABA (Devoto, Buenos Aires) y se solicitan los informes previstos por el art. 13 del CP y 28 de la ley 24660 y art. 41 y 42 del decreto 396/99 y se ordena que en dicho informe se incluya un dictamen en relación a la procedencia del adelantamiento de plazos en los términos del art. 140 de la ley 24660 (cfr. fs. 7).

A fs. 8/12 y 17 se acompañan los informes educativos de los que surge que el Sr. C.N. cursó y aprobó el tercer ciclo de acreditación de saberes (primer cuatrimestre Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA #29833905#193140947#20171114104500579 de 2015), el primer año del nivel medio (segundo cuatrimestre de 2015 y primero del 2016) y el curso de electricidad básica con una carga horaria de 120 horas cátedra y 80 de reloj (un cuatrimestre).

Concluye el Consejo Correccional la viabilidad de aplicación del estímulo educativo en los términos del inc. a) del art. 140 de la ley de ejecución penal.

Por otra parte, a fs. 45/47 obra el acta nro. 96/2017 labrada por la Unidad Residencial IV del CPFCABA donde los integrantes del Consejo Correccional de dicho Instituto–por unanimidad y luego de considerar los informes técnicos pertinentes-, se expiden de manera “DESFAVORABLE” respecto de la concesión del beneficio de libertad condicional “ya que no reúne a la fecha los requisitos estipulados por el Artículo 13 del Código Penal…

presentando al momento un pronóstico de reinserción social con tendencia desfavorable”. Asimismo, se pone de relieve en dicho acta que “el interno registraría causa pendiente de resolución judicial por ante el Juzgado de Distrito en lo Penal de Sentencia Nº4 de Rosario”

Corresponde desglosar los puntos sustanciales del informe de referencia en orden a resolver el beneficio solicitado:

  1. De la servicio criminológico: se informa que el interno ingresa al CPF CABA el 27/9/14 y no solicitó la incorporación a REAV, pasó a revestir calidad del condenado el 24/4/2017. Asimismo, se informa que el interno se encuentra en la fase de sociabilización desde el 18/5/2017. En relación a las calificaciones que ha merecido en Junio 2017 resultan “conducta EJEMPLAR (10), Concepto REGULAR (4).Asimismo, surge que “El informe psicológico diagnostica; personalidad de características asiogenas y regresivas. Se recomienda el abordaje psicológico dirigido a adquirir recursos que le permitan desenvolverse en el medio de manera adecuada y a realizar una autocrítica instrospectiva que le Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA #29833905#193140947#20171114104500579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 25041/2013/TO1/12/1 posibilita elaborar sus conductas que lo han llevado a su situación...

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