Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SURZOL , SRL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION
Fecha | 13 Noviembre 2017 |
Número de registro | 193482889 |
Número de expediente | FRO 032001441/2007/1/1 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 13 de noviembre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nro.
FRO 32001441/2007/1/1 “Incidente de recusación en autos “SURZOL SRL –
SURIANI, F.M. s/ Infracción Ley 24.769” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:
Vienen los presentes a consideración de la Sala en virtud de la recusación formulada por F.M.S., por su propio derecho, con el patrocinio de su abogado defensor Dr. J.J.V.U., en relación a los vocales de la Sala “B” de esta Cámara Dres. E.I.V. y E.B. (fs. 1/ 5 vta.).
Y Considerando que:
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) El recusante solicitó el apartamiento de los integrantes de la Sala “B” de esta Cámara Dres. E.I.V. y E.B. para intervenir en este proceso.
En ese sentido, relató que esta S., con el voto de la Dra.
V. al que adhirió el Dr. Bello, dispuso la nulidad por falta de motivación suficiente de la resolución del 22/07/10 por la cual se había dispuesto el AL procesamiento de F.M.S..
Refirió asimismo que luego, el 13/06/17, se rechazó la ICI apelación y nulidad interpuestos en relación al auto de procesamiento dictado OF el 03/10/14, decisión que a su criterio, al igual que la anterior anulada, es un SO calco del informe final de inspección y de otras piezas provenientes del denunciante, sin valoración de la prueba aportada por su parte. Así, señaló que “…de ello deviene la pérdida de confianza en la objetividad de VV.EE. para juzgarme imparcialmente; ya que por el contrario confirman un auto “calcado”
de piezas de la AFIP; cuando anteriormente criticaron tal comportamiento; sin que nada nuevo haya acontecido en este tópico.”.
Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G. Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30196517#193482889#20171113094426682 Concluyó, en síntesis, que frente al sustancial cambio de criterio en la misma causa de los jueces recusados, y ante similar juzgamiento de nulidades por falta de motivación, el interrogante de la objetiva imparcialidad de los magistrados intervinientes recibe una respuesta negativa evidente, sin que ello implique demérito hacia sus personas.
Finalmente, en ocasión de la audiencia prevista por el art. 61 CPPN, el recusante presentó memorial manteniendo el planteo realizado.
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) A fs. 7/ vta. y 8/vta. se agregaron los informes producidos por los vocales recusados quienes rechazaron el pedido de apartamiento, calificando como manifiestamente inciertos los hechos invocados para sustentarla.
Por su parte, la Dra. V. expresó que su pronunciamiento en el Acuerdo del 13/06/17 no constituye un supuesto de prejuzgamiento o adelantamiento indebido de opinión, ni implica que exista ausencia de imparcialidad en el caso. Ello en tanto sus consideraciones fueron realizadas en la oportunidad debida y en relación a puntos sometidos a su conocimiento, frente a los cuales los argumentos que fundan la recusación lucen como mera disconformidad con lo decidido. Agrega que la presentación que efectúa es improcedente en tanto se realizó luego de consentir la integración del tribunal, y en razón de no estar de acuerdo con lo resuelto, es decir, con la valoración de la prueba reunida, lo cual demuestra a su criterio el propósito evidentemente...
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