Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2017, expediente FRO 005242/2015/17/1

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5242/2015/17/1 Rosario, 2 de noviembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 5242/2015/17/1 “T., M.J., s/

Recusación p/ Ley 23.737” (originario de esta Sala), del que resulta:

El Dr. C.A.Z., Defensor Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 2, recusa a los vocales D.. F.L.B. y Elida

  1. Vidal (fs.

    1/3).

    En la oportunidad prevista por el art. 61 del CPPN el primero de los jueces mencionados informó que no incurrió en la causal alegada (fs. 8). Fijada la audiencia prevista por la citada disposición legal la accionante no hizo ninguna presentación, pasando las actuaciones al acuerdo (fs. 10).

    Y considerando que:

    1. En breve síntesis, la defensa fundó el apartamiento de los jueces para intervenir en la apelación deducida por ella contra la denegatoria de la excarcelación del imputado, porque los magistrados se expidieron con anterioridad sobre las mismas cuestiones que deben ser debatidas nuevamente en el marco de la nueva impugnación que efectuó, al dictar el acuerdo del 9 de marzo de 2017 (fs. 41)

      por el que se confirmó el rechazo de la excarcelación del imputado planteado por el anterior defensor. Por tal motivo, entiende que carecen de la llamada “imparcialidad objetiva”

      de acuerdo a los cánones establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “L.”. Sostiene que tal situación vulnera la garantía de juez imparcial y genera un fundado “temor de imparcialidad”, pues las apreciaciones efectuadas por los jueces constituyen una Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30568816#192630154#20171102140324180 valoración sobre cuestiones de fondo que deberán ser nuevamente debatidas en el actual recurso (fs. 1/3).

    2. En primer término corresponde señalar que contrariamente a lo que afirma la defensa, en el incidente de excarcelación al que esta incidencia accede se notificó a las partes que el tribunal que intervenía lo formaban los D.. F.L.B. y J.S.G.. No así la Dra. Elida

  2. Vidal pues ella, si bien actuó en la anterior apelación, no fue integrada para este caso a esta S., la que quedó conformada por los jueces nombrados y el Dr. A.P., cuya designación se comunicó a la accionante según constancias de fs. 9 y vta. En consecuencia, la solicitud de apartamiento de la vocal mencionada resulta improcedente.

    1. Previo ingresar al tratamiento del asunto, conviene recordar que, en relación con este expediente principal, la sala ya se pronunció en dos oportunidades sobre la excarcelación del imputado confirmando la denegatoria ordenada por el juez a quo, siendo el actual recurso de apelación el tercero que sobre el mismo tema ha interpuesto la defensa.

      El instituto de la recusación...

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