Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 23 de Octubre de 2017, expediente FLP 052008407/2013/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 52008407/2013/TO1/1 Plata, 23 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la situación de M., a

partir del pedido de sobreseimiento formulado por el señor Defensor

Oficial, el Dr. G., en la presente causa FLP

52008407, que se le sigue al nombrado, por el delito de defraudación

contra la administración pública.

Y CONSIDERANDO:

Primero

El Dr. G. T., Defensor Oficial de Marcelo

Fernando San Martín, solicitó el sobreseimiento de su defendido ya

que el juez de primera instancia se valió para dictar su procesamiento

en la valoración de una prueba, en este caso un peritaje caligráfico,

que fue adquirido violentando derechos y garantías constitucionales.

Ello es así pues, para la realización de dicha experticia, el juez

de grado tomó como elemento indubitable para el cotejo caligráfico,

las rúbricas plasmadas por el imputado tanto en el acta de notificación

de derechos de fs. 201 como en el acta de declaración indagatoria de

fs. 203/204, donde se negó a realizar un cuerpo de escritura.

De este modo, sin contar con otro elemento probatorio que le

permitiera indicar que S. fue quien se presentó a cobrar los

haberes jubilatorios correspondientes a una persona ya fallecida,

ordenó dicha experticia, violentando la garantía constitucional contra

la autoincriminación, y, por ende, las del debido proceso legal y

defensa en juicio.

Además, resaltó que a su defendido, en ningún momento, se le

hizo saber que esas firmas podían ser utilizadas con los mismos fines

que el cuerpo de escritura que se negó a realizar.

En consecuencia, la prueba caligráfica que sindica a S.

como autor de las rúbricas plasmadas en los recibos de haberes

jubilatorios en cuestión fue obtenida a partir de la violación a la

Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

medio probatorio, como así también todos los actos que se dictaron en

su consecuencia, ya que devienen nulos también, por lo que debe

dictarse su sobreseimiento (fs. 1/3).

Por su parte, el Sr. Fiscal General en su dictamen obrante a fs. 5

postuló el rechazo del planteo defensivo manifestando que ya había

sido introducido en la etapa preliminar preparatoria por el anterior

defensor de San Martín y que la Sala I de la Cámara Federal de

Apelaciones de esta ciudad había considerado que el imputado no

había sido coaccionado u obligado respecto a un hacer o un actuar,

puesto que no ha debido tolerar ninguna medida de carácter

coercitivo.

Haciendo suyos estos argumentos, el Dr. Molina invocando el

principio de preclusión, impetró el rechazo de la solicitud de nulidad

y, consecuentemente, también, el sobreseimiento del imputado.

Que en este estado se encuentra el tribunal en condiciones de

decidir acerca del planteo efectuado por la Defensa.

Segundo

Conocidos los antecedentes que informan el contenido de la

presente incidencia anticipamos desde ya que no ha de tener acogida

favorable la pretensión introducida por el señor Defensor Oficial,

basando para ello nuestro análisis desde dos ópticas distintas.

En primer lugar, advertimos que la presentación efectuada por

el Dr. Todarello reedita el planteo efectuado por el otrora Defensor

Oficial, que asistió al imputado M. en la

etapa de instrucción, el cual al momento de recurrir su procesamiento,

solicitó se revoqué la resolución apelada toda vez que, según lo

entendió, el juez de primera instancia, valoró como prueba de cargo

el peritaje caligráfico, cuya invalidez sostuvo en sus inicios, en tanto

el elemento de cotejo analizado fue adquirido violentando derechos y

garantías constitucionales.

Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

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