Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 030557/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30557/2016/1/CA1
Mendoza, 03 de octubre de 2.017
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 30557/2016/1/CA1,
caratulados: “Incidente de devolución en As. Q. V., Henry
Richard; Q., M. p/ infr. Ley 22.415” venidos del Juzgado
Federal de Mendoza Nº 3 Secretaría Penal “D”, a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. sub 06 por los abogados defensores D..
M. y A., contra el interlocutorio de fs sub 05 y vta.
por el cual se deniega el pedido de restitución del rodado; Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. sub 06, los D.. M. y Ariel
Benavidez, en representación de los imputados Miriam Marlene Quispe
García y H. deducen recurso de apelación contra la
resolución de fs. sub. 05 y vta., el que fue concedido a fs. sub 07.
Solicitan la restitución del rodado en carácter de
depositario judicial.
Elevado el expediente a la Alzada, la parte recurrente
se presenta y produce informe por escrito a fs. sub 14, oportunidad en la que
expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la
decisión impugnada.
II. Que a su turno, el Sr. Fiscal General ante esta
Cámara, Dr. D., se presenta a fs. sub 13, informa y por las razones
que expone, a las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde
rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar la resolución venida a
consideración.
III. Que, luego de un pormenorizado análisis de los
elementos incorporados a la causa, en consonancia con lo informado por el Sr.
Fiscal y lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, esta Alzada estima que
debe confirmarse la resolución de fs. sub 05 y vta. y, en consecuencia, no
hacer lugar al pedido de restitución del vehículo.
Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #29867890#189449125#20170926122711680 Esta Sala entiende que, dada la etapa por la que
transita la causa, el secuestro en cuestión, como medida de custodia y
protección del elemento relacionado con el delito investigado, resulta válido
en carácter y extensión.
En el presente caso, la medida cautelar fue dispuesta
por el Juez Instructor sobre un automotor marca M. modelo XUV500
dominio HPWS94, el cual fue utilizado como instrumento por los imputados
H. R. Q. V. y M. M. Q. G. para la
comisión del delito previsto en el art. 864 incisos “b” y “d” en función del art.
871 de la ley 22.415.
En efecto, los nombrados fueron aprehendidos el día
07 de Septiembre de 2016 cuando ingresaban a nuestro país procedentes de la
República de Chile a bordo del rodado cuya restitución se reclama con
mercadería en infracción (doscientos teléfonos celulares marca Samsung
modelo Galaxy Grand Prime y ciento...
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