Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 10 de Octubre de 2017, expediente CPE 001440/2013/2/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1440/2013/2/1/CA2 Registro Interno N° 623/2017 INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE C.

  1. SA, R.J., M.A.L., M.L. EN CAUSA “C.B.S. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 1440/2013/2/1/CA2, Orden N° 30.983, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21, S. “A”.

mcc (mlb)

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los defensores de M.A.L., M.L. y de J.R. contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de extinción por prescripción de la acción penal.

El escrito presentado por el defensor de J.R. en sustento del recurso.

Lo informado oralmente por la defensora de M.A.L. y M.L.

en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el plazo de prescripción se debe contar desde el vencimiento de la obligación cuyo pago se atribuye haber evadido, y en que en el caso de la evasión del impuesto a las ganancias del año 2009, ese plazo fue interrumpido por la citación a prestar declaración indagatoria, tal como lo contempla el artículo 67 del Código Penal, reformado por la ley 25.990 vigente desde enero de 2005.

Que, por otra parte, respecto de la prescripción de la acción penal por la evasión de ganancias por salidas no documentadas correspondiente a los años 2007 y 2008, el juez sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 26.735 en el caso no constituye una ley penal más benigna, en la medida en que los hechos bajo examen continuarían encuadrándose en la figura agravada por la presunta utilización de facturas o cualquier otro elemento ideológicamente falsos y por lo tanto la acción tampoco se encuentra prescripta.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28734083#190647588#20171010132351067 Que los apelantes sostienen que, respecto de la evasión del impuesto a las ganancias del año 2009 ha transcurrido el plazo de prescripción. Invocan precedentes de este tribunal en los que se estableció que no es el incumplimiento de la obligación sino el hecho delictivo incurrido al presentarse una declaración engañosa o al emplearse ardides o engaños para evadir el pago, lo que debe tomarse en cuenta para verificar si transcurrió el plazo de prescripción.

Que respecto de la fecha a partir de la cual corresponde comenzar a contar la prescripción de la acción penal asiste...

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