Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 11 de Octubre de 2017, expediente FRO 086000334/2011/TO01/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000334/2011/TO1/1 (GF)

RESOLUCIÓN N° 267/17.

Santa Fe, 10 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA de M.G.D. en autos DUBARRY, M.G. –C., CARLOS MARIO s/ Estafa", Expte. N°

86000334/2011/TO1/2; que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 25 de septiembre del corriente año el Sr. J.C.D. solicita la suspensión del juicio a prueba conforme lo dispuesto por el art. 76 bis del C. Penal, y de acuerdo a la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “A.” y “N.”.

    Expresó que no tiene antecedentes penales y que se le imputa un delito de escasa peligrosidad. Asimismo ofrece a modo de reparación del daño causado abonar la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y realizar tareas comunitarias en el lugar que el tribunal designe.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30500360#190813963#20171011115724869 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000334/2011/TO1/1 (GF)

    Puesto en conocimiento del defensor público coadyuvante, el Dr. J.A. dio el marco técnico correspondiente a la petición.

  2. Corrida vista al Ministerio Públco Fiscal, el Dr. Martín

  3. Suárez Faisal consideró que no se encuentran reunidos los requisitos para la concesión de la suspensión solicitada.

    Mencionó que este tribunal en una causa de idénticas características resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba, habiéndo sido confirmada dicha resolucion por la Cámara Federal de Casación Penal.

    Reiteró el criterio expuesto en esa oportunidad, considerando que atento que en las conductas delictivas atribuidas a los encausados podrían estar involucrados funcionarios públicos, deviene imperiosa la realización del debate oral y público, a fin de lograr la más amplia discusión sobre los hechos y la eventual responsabilidad que puede haberles cabido.

    Expuso que acontecimientos como estos, que han llegado a obtener marcada difusión pública, y que incluso han sido materia de análisis por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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