Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2017, expediente FSA 004208/2017/1

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4208/2017/1 Salta, 6 de octubre de 2017.

VISTA:

Esta causa N°FSA4208/2017/1/CA1 caratulada:

Incidente de excarcelación de M.V., R.

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 47/52 por la que se confirmó el auto de fs. 10/14 que denegó la excarcelación de R.M.V., su defensor oficial interpuso recurso de casación (fs.53/64).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que la resolución de esta Cámara tiene graves defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se utilizan argumentos extramuros de la constitución, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva.

En tal sentido indicó que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando, formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando así

como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1º y del CPPN).

Así, expresó que la resolución que impugna es arbitraria dado que carece de fundamentos o los que presenta son tan sólo aparentes y por lo tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29987421#190292935#20171006073159624 Por último, expresó que encontrándose equiparadas según criterio sostenido por la CSJN las denegatorias de excarcelaciones a sentencia definitiva, formuló expresa reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal ante la CSJN.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

2) Que si bien la resolución objeto de agravio no reviste, en principio, dicho status, además de que se considera que carece de la arbitrariedad que autorice a habilitar la vía casatoria (Fallos: 311:948 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR