Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2017, expediente FSA 004105/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4105/2017/1/CA1 Salta, 21 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 4105/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de ROJAS MERIDA, J. de D.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/17 por el Defensor Oficial del imputado J. de Dios Rojas Mérida en contra del auto de fs. 9/13 por el que se denegó su excarcelación el 27/6/17 (art. 319 del CPPN).

2) Que la defensa señala que la resolución le causó agravio por carecer de fundamento suficiente, puesto que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

Indica que el Instructor denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, sin tener en cuenta que no existe peligro de que Rojas Mérida pueda entorpecer la investigación.

En esta instancia, el Defensor Oficial reitera que de las constancias de autos no surgen medidas pendientes de producción, resaltando que su asistido tiene buena conducta y no cuenta con antecedentes, por lo que solicita que se haga lugar al recurso y se ordene su libertad.

Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30037914#188998867#20170921083303739 3) Que el F. General S. a fs.

46 considera que no corresponde hacer lugar a la apelación, teniendo en cuenta que el imputado fue sorprendido por personal de la Gendarmería ingresando al territorio argentino desde Bolivia, por un paso no habilitado, transportando en su mochila 1 kilo 854 gramos de cocaína; destacando que carece de arraigo.

CONSIDERANDO:

1) Que en cuanto a los agravios expresados por el recurrente, es necesario referirse a la supuesta carencia de fundamentación del resolutorio de fs. 9/13 y vta.

Al respecto y contrariamente a lo afirmado por la defensa, el decisorio que rechazó la excarcelación del imputado se encuentra debidamente fundado porque determina las razones por las que el J. consideró que debía denegarse el beneficio requerido al tener en cuenta la gravedad del hecho, la elevada pena del delito endilgado, la modalidad de la conducta observada, el grado de presunción alcanzado, la solidez de la imputación, las circunstancias personales del imputado y la etapa procesal en la que se haya la investigación.

Por ende, es posible afirmar que no se trata de un resolutorio carente de fundamentos en los términos del artículo 123 del C.P.P.N., sino simplemente contrario a su pretensión.

2) Que ingresando al thema decidendum, la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30037914#188998867#20170921083303739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4105/2017/1/CA1 C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR