Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2017, expediente FPO 006663/2015/TO01/8/1

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6663/2015/TO1/8/1 Posadas, 12 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 6663/2015/TO1/8/1 caratulado “K.R.J. s/ Incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FPO 6663/2015/TO1/8 caratulado “K.R.J. s/CONDENA”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de R.J.K.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 22 de agosto del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 6663/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “K.R.J. s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, condenando a R.J.K., argentino, titular del DNI N° 34.161.247, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable de los delitos de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION POR DOS HECHOS uno de ellos en CONCURSO REAL CON SUMINISTRO GRATUITO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “e” de la Ley 23.737; artículos 12, 21, 29, inciso 3°, 42, 45 y 55 del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 24 de julio de 2018.

Que en esta oportunidad, R.J.K., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

En ese sentido, la Colonia Penal N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por notas N°

4538/16 y 1348/17 las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional Nº 590/16, fechada 07 de diciembre de 2.016, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno R.J.K., a saber; durante el año 2016 cursó y aprobó el 1° Ciclo de la Escuela Primaria, de duración anual y cursó y aprobó el curso/taller de Braille, de duración cuatrimestral (80 horas), sumando un total de UN (1) MES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29415223#188175805#20170913084439646 Reglamentario nº140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 9/10 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de UN (1) mes por el Primer Ciclo de la Escuela Primaria (Anual) realizado y aprobado en 2016.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art.

140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, dado...

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