Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSM 047559/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7610 - FSM 47559/2015/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: S., A.W. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

Registro interno N° 8314 S.M., 7 de setiembre de 2017.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 7 de setiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M. dispuso no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción respecto de A.W.S. y M.S.S., con relación a los hechos identificados como N° 1 y N° 4 –casos I.O. y A.A.-. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de los encartados, dedujo recurso de apelación que, en la instancia, fue mantenido sin adhesiones [fs.

    1/2vta., 12/13, 14/16vta., 33 y 34].

  2. En lo que aquí interesa, se imputa a A.W.S. –en su carácter de apoderado de Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27686358#186623614#20170907130737218 A.A. e I.O.-, y a M.S.S.

    –que oficiaba como dadora de trabajo de las nombradas-, su intervención conjunta en la irregular tramitación de los beneficios jubilatorios de aquellas, promovidos los días 4 de junio de 2010 y 28 de octubre de ese mismo año, respectivamente, ante la Unidad de Atención Integral –UDA I- de San Justo, de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Ello, a través de consignar en las “Declaraciones Juradas del Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico”, presentadas ante el ente administrativo, servicios laborales inexistentes que aparecen computados con el propósito de alcanzar los años requeridos para el acceso a los beneficios previsionales que los encausados gestionaban. Al respecto, cabe hacer constar que las percepciones intentadas, en los casos de A. y O., no se concretaron por razones ajenas a la voluntad de los involucrados.

    Sobre esta plataforma fáctica y los restantes sucesos que conforman el reproche a los justiciables, el juzgado instructor dispuso los procesamientos de S. –en calidad de autor- y de St.

    –como partícipe necesaria-, en orden a los delitos de defraudación a la Administración Pública –cuatro Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27686358#186623614#20170907130737218 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN...

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