Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2017, expediente FLP 071001816/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FLP 71001816/2013/1/CFC1 “PERALTA, H.D. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro Nro. 1146/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FLP 71001816/2013/1/CFC1, caratulada: “P., H.D. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 06 de octubre de 2016 resolvió: “

    I. REVOCAR la resolución de fs. 10/12, declarándose la nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 1/vta. de la causa principal y de aquéllos actos que de ella dependan (arts. 140 y 172 del C.P.P.N.). II.

    Dictar el sobreseimiento de H.D.P. en los términos del Art. 336, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación” (cfr. fs. 43/45vta).

    Contra ese pronunciamiento, el señor F. General dedujo recurso de casación (fs. 46/55) el que fue concedido (fs. 56/vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    61).

  2. ) El recurrente encarriló su remedio procesal en las previsiones del art. 456, segundo inciso del C.P.P.N. por considerar que el pronunciamiento recurrido Fecha de firma: 07/09/2017 1 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27635483#187172446#20170907104610145 aplicó incorrectamente los Capítulos IV del Libro I, y II del Libro II del Código Procesal Penal de la Nación, vulnerándose de esta manera las garantías del debido proceso y defensa en juicio que le asisten a la parte acusadora.

    Precisó que el procedimiento policial que dio origen a las presentes actuaciones se encontró ajustado a derecho, habiendo efectuado la Cámara a quo una interpretación incorrecta de la normativa prevista para el caso.

    Sostuvo que con respecto al testigo de actuación “...en causas como la presente, donde la actuación del personal policial o de gendarmería que realizan operativos de control vehicular en prevención de hechos ilícitos, la cuestión resulta clara, sobre la imposibilidad de obtener 2 testigos de actuaciones, ya que necesitarían contar con 2 personas durante largas horas del día ante la posibilidad de encontrar vehículos que deban ser secuestrados por algún inconveniente, lo cual resulta imposible de concretar” (cfr. fs. 51vta).

    Agregó que cuando la autoridad policial detiene un vehículo o persona en la vía pública, “en muchos casos resulta imposible obtener testigos, más allá de la opinión de los Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el fallo de autos respecto de la carga pública, razón por la cual se debe dejar constancias de ello en el acta” (cfr. fs. 51vta./52).

    Indicó que la Cámara a quo desconoció las constancias de autos ya que, según entiende, surge de forma clara que el personal preventor actuó en virtud de la urgencia de la situación.

    En este sentido sostuvo que si bien los arts. 138 y 139 del código de rito establecen la intervención de dos 2 Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27635483#187172446#20170907104610145 CFCP - Sala I –

    FLP 71001816/2013/1/CFC1 “PERALTA, H.D. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    testigos de actuación en el acta de procedimiento, o especificar el motivo que haya impedido su intervención, éstas exigencias ceden ante situaciones determinadas, en las cuales no corresponde la aplicación sistemática de dichos supuestos, sino que debe realizarse un exhaustivo análisis de las circunstancias que rodearon al hecho y como se suscitaron los acontecimientos.

    Por último postuló que la decisión recurrida declaró la nulidad sin demostrar un perjuicio concreto, lo que resultaría contradictorio con la doctrina del Máximo Tribunal referida a la improcedencia de la declaración de nulidad por el mero cumplimiento formal de la ley, es decir, por la nulidad misma.

    Sostuvo que “no solo no se han invocado qué

    derechos o garantías se vieron conculcadas, por parte de los defensores del imputado, sino que tampoco la Sala I de la Cámara de Apelaciones las ha explicitado, lo cual vicia dicha resolución como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.)” (cfr. fs. 54).

    Formuló finalmente expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.

    64/67vta. el defensor público oficial ante esta instancia, y postuló el rechazo del recurso de casación deducido por el F..

    En primer lugar sostuvo que si bien en nuestro sistema se encuentra ampliamente aceptada la bilateralidad de recursos, no debe perderse de vista que el recurso intentado por el Ministerio Público Fiscal busca perjudicar Fecha de firma: 07/09/2017 3 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27635483#187172446#20170907104610145 la situación de su asistido.

    Refirió que el derecho constitucional de requerir una “doble conformidad judicial” le es conferido únicamente al imputado, por lo que el Ministerio Público Fiscal no resulta titular de dicha garantía.

    En este sentido señaló que “...ni la CADH ni el PIDCyP se propusieron conceder un recurso al Estado contra las decisiones de los tribunales que ellos consideren injustas, para conseguir agravar la situación del imputado según la apreciación particular del recurrente. El espíritu de ambos Tratados de Derechos Humanos es otorgar garantías a los ciudadanos contra las posibles arbitrariedades estatales, nunca en sentido inverso. El estado, en este caso, el Ministerio Público Fiscal, no puede ser titular de garantías para ser aplicadas en contra de las personas”.

    Asimismo postuló que el recurrente no ha introducido una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de ésta Cámara para que intervenga como tribunal intermedio, ni ha logrado rebatir los argumentos principales de la decisión recurrida, advirtiéndose de esta manera la mera discrepancia del titular de la vindicta pública con la decisión adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    Por último sostuvo que la nulidad declarada se ajusta a los principios de legalidad, de defensa en juicio y debido proceso en virtud de no haber cumplido la autoridad de prevención con los recaudos previstos en los arts. 138 y 140 del código de rito, “...cuya función consiste en permitir a la defensa el control de los actos desarrollados por dicha fuerza de prevención y que constan en el acta cuestionada”.

    En este sentido la defensa precisó que el 4 Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27635483#187172446#20170907104610145 CFCP - Sala I –

    FLP 71001816/2013/1/CFC1 “PERALTA, H.D. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    presente caso no se trata de una nulidad por la nulidad misma, sino que ha existido un...

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