Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSA 004654/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 8 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4654/2017/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GASPAR, ROSAURA POR INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial Pública de R.G. a fs.

18/21 contra el auto de fecha 8 de junio de 2017, obrante a fs.

14/7, en virtud del cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 20 de abril de 2017, a raíz del procedimiento efectuado por personal de la Gendarmería Nacional, en que se procedió a requisar, en un operativo de control de ruta, a R.G. -de nacionalidad boliviana-, quien viajaba en un ómnibus de la Empresa “Balut Hnos S.R.L.”, procedente de La Quiaca con destino a la ciudad de Salta. (ver acta de procedimiento de fs. 2/3 que corre por cuerda).

Tras efectuarse la requisa personal de la nombrada, se detectó en el interior de las zapatillas que calzaba dos paquetes tipo plantillas, envueltas en cinta de color ocre, que contenían un total de 786,39 grs. de cocaína.

Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29987479#187871633#20170908111736296 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2.1) Que en fecha 30 de mayo de 2017 el a quo dispuso el procesamiento de G., por considerarla autora prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5°, inc. “c” de la ley 23.737), el cual se encuentra firme.

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa oficial de la encausada, el magistrado tuvo en cuenta la gravedad del delito imputado -transporte de estupefacientes-; la escala penal aplicable por lo que eventualmente no procedería condena de ejecución condicional; la solidez de la imputación, ya que sobre la encausada había recaído auto de procesamiento con prisión preventiva; y su falta de arraigo en el país.

4) Que la defensa oficial de G. al interponer el recurso de apelación alegó que el pronunciamiento es arbitrario, pues el a quo se limitó a apoyar su decisión en la gravedad del delito imputado, en la severidad de la pena (amenazada en abstracto) para el mismo, y en el hecho de que su pupila es extranjera.

Indicó que el riesgo procesal no debe presumirse sino demostrarse objetivamente, y que la sola mención de que cabría la posibilidad de que existiera peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, sin indicar ni explicar la circunstancias concretas que permitan presumir de qué modo su asistida obstaculizaría el proceso no resulta un argumento válido para disponer su encierro Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29987479#187871633#20170908111736296 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Asimismo, apuntó que de las constancias de la causa surge que su asistida fijo residencia en el domicilio de sus tíos sito en Lote 15, Manzana 114 (sin calle), localidad San Lucas de San Pedro de Jujuy.

En virtud de las consideraciones realizadas, la defensa solicitó que se revoque el auto recurrido y, en consecuencia, se conceda la excarcelación a su representada.

Por su parte el Defensor Oficial ante esta instancia a fs. 29/30 solicitó se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y se haga lugar a lo allí peticionado.

5) Que el Sr. Fiscal General S. en su presentación de fs. 63/4 (art. 454 del CPPN), estimó que el recurso de la defensa debe ser rechazado y, en consecuencia, confirmarse la resolución en crisis.

Al respecto precisó que el decisorio se encuentra fundado en la solidez de la imputación y en la fuerte presunción de fuga de la encausada, dado que no posee arraigo en el país, y el delito por el cual resultó procesada no permitiría, en caso de recaer condena, que el cumplimiento de su pena sea de ejecución condicional.

CONSIDERANDO:

1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo alegado por la defensa, de la sola lectura del...

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