Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000411/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE H.C.M. EN CAUSA N° CPE 411/2015, CARATULADA: “H.C.M. S/ INFR. ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 411/2015/1/CA1. ORDEN N° 27.707. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.C.M. a fs.

19/22 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 14/16 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por aquella defensa, e impuso las costas a aquella parte.

El memorial de fs. 32/38 vta., por el cual la defensa de H.C.M.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 1/6 vta., la defensa de H.C.M.

    planteó “…la excepción de previo y especial pronunciamiento contemplada en el art. 339, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación…” por considerar que la acción penal no fue legalmente promovida en la causa principal pues el señor juez “a quo” no resulta competente para entender en la causa principal, atento a que los hechos investigados sólo podrían dar lugar a una infracción de naturaleza cambiaria, absolutamente ajena a la competencia y a la jurisdicción de aquél en la etapa sumarial.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 14/16 vta., el señor juez “a quo”

    rechazó la excepción de falta de acción por considerar que “…no puede visualizarse en forma palmaria o inequívoca la atipicidad de la conducta que se le enrostra a H.C.M., por el contrario existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deben ser evaluados por el Ministerio Público Fiscal a fin de determinar la materialidad de los hechos investigados…la investigación no se encuentra agotada, y…a partir de la maniobra investigada y sus distintos ribetes…, no puede desprenderse palmariamente la inexistencia de algún hecho delictivo”.

    Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30036540#187244854#20170901110009376 Asimismo, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la etapa anterior, el señor juez “a quo”

    consideró que “…sin perjuicio de haber instruido sumario por art. 863 del C.A.

    con los elementos que fueron incorporados y analizados posteriormente, la operatoria investigada encuadraría dentro de una tipología de Lavado de Activos…”, y que los hechos investigados no se subsumen en la calificación pretendida por la defensa de H.C.M., pues “…no se desprende que la maniobra…investigada constituya una operación de cambio a los fines de encuadrar dentro de los tipos penales previstos por la Ley Penal Cambiaria…”.

  3. ) Que, por la apelación de fs. 19/22 vta. y por el memorial de fs.

    32/38 vta., la defensa de H.C.M. se agravió de la resolución recurrida por considerar que el señor juez “a quo” realizó un examen incorrecto de los elementos incorporados al legajo principal pues, en efecto, la acción no ha sido legalmente promovida porque los hechos investigados son ajenos a la órbita de la competencia de aquél, atento a que “…la conducta que se describe en el legajo se compadece con una negociación de cambio realizada sin la intervención de la institución autorizada para efectuar operaciones de esa naturaleza, que es precisamente el ámbito en el cual resulta de aplicación el denominado Régimen Penal...

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