Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/89/1/CFC071

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/89/1/CFC71 REGISTRO N°1162/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 69/84, 85/100, 101/112 vta. y 113/124vta. de la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/89/1/CFC71 del registro de esta Sala, caratulada: “R., H.R. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en la causa FCB 93000136/2009/TO1/89/1 de su Registro, con fecha 17 de mayo de 2017, resolvió no hacer lugar a la solicitud de aplicación del artículo 7 de la ley 24.390, y en consecuencia denegó la excarcelación a E.M., H.R.R., C.A.D. y con fecha 19 de mayo de 2017, se pronunció en el mismo sentido respecto de R.A.R.L. (conf. fs. 28/37, 38/47vta., 48/57 y 58/67vta., respectivamente).

  2. Contra esas decisiones interpuso recursos de casación, la doctora M. de las Mercedes Esquivel en su carácter de defensora Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29875711#186182745#20170901141107851 coadyuvante integrante de la Unidad de Letrados Móviles para delitos de lesa humanidad ante los Tribunales Federales de Córdoba, a fs. 69/84, 85/100, 101/112 vta. y 113/124 los que fueron concedidos por el a quo a fs. 125.

  3. En primer lugar, la impugnante sustentó sus recursos en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    En ese entendimiento, desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal a quo para no hacer lugar a la solicitud de la aplicación del art.

    7 de la ley 24.390, y en consecuencia denegar las excarcelaciones peticionadas, en los términos de libertad condicional conforme el artículo 317 inciso 5 del C.P.P.N. Asimismo, expresó las razones que la llevaron a recurrir dichas decisiones.

    Así, indicó que los resolutorios impugnados afectaron derechos y garantías fundamentales de sus defendidos ya que se vulneraron, por una parte, el principio de legalidad y de aplicación ultractiva de la ley penal más benigna (arts. 2, 3 y 4 CP, 18 CN, 9 CADH y 15.1 PICDP) y por otra, el derecho a la igualdad (art. 16 CN, 24, CADH y 26 PICDP).

    Remarcó que el cómputo de pena al que arribó el tribunal no respeta el tiempo de detención de los recurrentes, puesto que se basó en una interpretación errónea de la forma de contar los plazos legales en que estuvieron privados de la libertad, lo que claramente atenta contra la Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29875711#186182745#20170901141107851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/89/1/CFC71 garantía constitucional que prohíbe las detenciones arbitrarias, el principio de legalidad sustantivo y de aplicación de la ley penal más benigna.

    Consecuencia a ello, fundamentó la arbitrariedad del decisorio atacado por no resultar un acto jurisdiccional válido por haberse apartado del texto expreso de la ley (art. 7 de la ley 24.390 y 2 del Código Penal), y del reciente precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.M. en la causa B., R.B.A. y otros s/ recurso extraordinario”

    (CSJN 1574/2014/RH1).

    En definitiva, solicitó que se revoque la decisión del tribunal a quo y finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes presentaron breves notas, de lo que se dejó constancia a fs. 143, el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, presentó las breves notas obrantes a fs.

    133/138, donde entendió que se deben rechazar los recurso interpuestos por las defensas oficiales de los imputados y apartarse del reciente precedente respuesta por el máximo Tribunal.

    Por su parte, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L., presentó las breves notas obrantes a fs. 139/142 ocasión en que mantuvo los agravios expuestos por su Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29875711#186182745#20170901141107851 par en la instancia anterior, solicitó que se haga lugar a los recursos de casación interpuestos y, en consecuencia, que se les concede desde esta instancia, la excarcelación en los términos de libertad condicional conforme el artículo 317 inciso 5 del C.P.P.N.

  5. Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer lugar corresponde señalar que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 315:791;316:1934, entre otros).

    Asimismo, cabe referir que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y, ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria, en armonía con Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29875711#186182745#20170901141107851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/89/1/CFC71 lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”, en cuanto sostuvo que 1“...siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48…”. Es decir, le otorga a este órgano jurisdiccional la calidad de “tribunal judicial intermedio”, confiándole la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  7. Sentado cuanto precede, a continuación me referiré a la situación procesal de cada uno de los recurrentes.

    1) H.R.R., fue condenado en el marco de la causa “MENÉNDEZ, L.B. y otros p.ss.aa. homicidio agravado, etc” (Expte.

    136/2009) como coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1.

    Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2.

    Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29875711#186182745#20170901141107851 compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento tres hechos en concurso real); 3. Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración -más de un mes- (dieciocho hechos en concurso real); 4.

    Imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (trescientos veintitrés hechos en concurso real); 5. Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veintiocho hechos en concurso real); 6. Desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos veintitrés hechos en concurso real); 7. Desaparición forzada de menor (un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho); 2. Privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar...

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